Una proclamación sobre la revocación de la Proclamación 10014

24 DE FEBRERO DE 2021 • ACCIONES PRESIDENCIALES

     La suspensión de entrada impuesta en la Proclamación 10014 del 22 de abril de 2020 (Suspensión de entrada de inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica después del brote del nuevo coronavirus de 2019), extendida por la sección 1 de la Proclamación 10052 de 22 de junio de 2020 (Suspensión de la entrada de inmigrantes y no inmigrantes que presentan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica después del brote del nuevo coronavirus de 2019), y la sección 1 de la Proclamación 10131 del 31 de diciembre de 2020 (Suspensión de la entrada de Inmigrantes y no inmigrantes que continúan presentando un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos durante la recuperación económica luego del brote del nuevo coronavirus de 2019), no promueve los intereses de los Estados Unidos. Al contrario, perjudica a Estados Unidos, incluso evitando que ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales se unan a sus familias aquí. También perjudica a las industrias de los Estados Unidos que utilizan talentos de todo el mundo. Y perjudica a las personas que fueron seleccionadas para recibir la oportunidad de solicitar, y a las que también han recibido, visas de inmigrante a través de la Lotería de Visas de Diversidad del Año Fiscal 2020. La Proclamación 10014 ha impedido que estas personas ingresen a los Estados Unidos, lo que ha provocado, en algunos casos, la demora y la posible pérdida de su oportunidad de recibir visas de diversidad para el año fiscal 2020 y realizar sus sueños en los Estados Unidos. También perjudica a las industrias de los Estados Unidos que utilizan talentos de todo el mundo. Y perjudica a las personas que fueron seleccionadas para recibir la oportunidad de solicitar, y a las que también han recibido, visas de inmigrante a través de la Lotería de Visas de Diversidad del Año Fiscal 2020. La Proclamación 10014 ha impedido que estas personas ingresen a los Estados Unidos, lo que ha provocado, en algunos casos, la demora y la posible pérdida de su oportunidad de recibir visas de diversidad para el año fiscal 2020 y realizar sus sueños en los Estados Unidos. También perjudica a las industrias de los Estados Unidos que utilizan talentos de todo el mundo. Y perjudica a las personas que fueron seleccionadas para recibir la oportunidad de solicitar, y a las que también han recibido, visas de inmigrante a través de la Lotería de Visas de Diversidad del Año Fiscal 2020. La Proclamación 10014 ha impedido que estas personas ingresen a los Estados Unidos, lo que ha provocado, en algunos casos, la demora y la posible pérdida de su oportunidad de recibir visas de diversidad para el año fiscal 2020 y realizar sus sueños en los Estados Unidos.

     AHORA, POR LO TANTO, yo, JOSEPH R. BIDEN JR., Presidente de los Estados Unidos, por la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluidas las secciones 212 (f) y 215 (a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 8 USC 1182 (f) y 1185 (a), por la presente determina que la entrada sin restricciones a los Estados Unidos de personas descritas en la sección 1 de la Proclamación 10014 no es perjudicial para los intereses de los Estados Unidos. Por tanto, por la presente proclamo lo siguiente: 

     Sección 1. Revocación. Se revocan la Proclamación 10014, la sección 1 de la Proclamación 10052 y la sección 1 de la Proclamación 10131. 

     Segundo. 2. Revisión de la orientación de la agencia. El Secretario de Estado, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional revisarán cualquier reglamento, orden, documento de orientación, política y cualquier otra acción de agencia similar desarrollada de conformidad con la Proclamación 10014 y, según corresponda, emitirá una guía revisada de conformidad con la política establecida en esta proclamación.

     Segundo. 3. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de alguna otra manera:

          (i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

          (ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

     (b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

     (c) Esta proclamación no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.

     EN TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente el día veinticuatro de febrero del año de Nuestro Señor dos mil veintiuno, y de la Independencia de los Estados Unidos de América el doscientos cuarenta y cinco.


JOSEPH R. BIDEN JR.