Las Oficialías del Estado Civil de la República Dominicana asisten a cualquier ciudadano del mundo en el proceso de matrimonio, sin importar que el matrimonio se efectúe entre un extranjero y un dominicano o entre dos extranjeros, siempre aplicando las leyes de la República Dominicana.
DESCRIPCIÓN...
La República Dominicana a través de las OFICIALIAS DEL ESTADO CIVIL ofrecen a todos los ciudadanos de cualquier parte del mundo la posibilidad de contraer matrimonio bajo las leyes de la República Dominicana.
Todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de las leyes dominicanas pueden contraer matrimonio en territorio dominicano.
REQUISITOS
Elegir una Oficialía del Estado Civil (normalmente existe una por cada Municipio).
Solicitar los requisitos.
Solicitar día de reserva para que el Juez Civil efectúe el matrimonio.
Acta de Nacimiento debidamente apostillada de cada contrayente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
Si alguno es divorciado, debe aportar Acta de Divorcio reciente (si es un documento extranjero debe estar debidamente Apostillada o legalizada, si el país de procedencia del documento no forma parte del acuerdo de la Apostilla de la Haya).
Declaración Jurada de Soltería (fe de vida y estado) debidamente apostillada.
Fotocopia del Pasaporte en Vigor (si es extranjero).
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (si es extranjero).
Cumplir con la edad mínima exigida por las leyes dominicanas.
Presentarse físicamente al Acto de Ceremonia.
Dos (2) testigos con Documento Nacional de Identidad.
Dos (2) padrinos con Documento Nacional de Identidad (mínimo uno).
Pagar las tasas que le aplique la Oficialía del Estado Civil.
Notas:
Si alguno de los contrayentes no tuviera la edad mínima exigida por la ley dominicana, deberán aportar una autorización notariada debidamente apostillada de sus padres o tutores legales para poder casarse.
Si los contrayentes han firmado Acto de Separación de Bienes o de limitación en la distribución de bienes deben informárselo al Juez Civil y presentar el documento debidamente apostillado.
Si no se presenta Acto de Separación de Bienes y no se plantea al Juez Civil nada al respecto, el matrimonio se declarará en Comunidad de Bienes Muebles y Gananciales.
Una vez casado, la Oficialía del Estado Civil le entregará un Certificado de Acta de Matrimonio, que para que tenga efecto en el extranjero se recomienda que sea debidamente apostillada en la Cancillería Dominicana.
Cualquier duda con relación a algún tipo de limitación de algún contrayente, debe plantearse al Juez Civil.
OBSERVACIONES
A los dominicanos se le exige publicar un Edicto o Proclama de Matrimonio en la Oficialía del Estado Civil que le corresponda. Consultar con la Oficialía por este requisito.
En la República Dominicana tanbien existe el matrimonio celebrado por la Iglesia. Si le interesa se le recomienda consultar la Oficialía del Estado Civil correspondiente.
El precio exacto del servicio se entrega directamente en la Oficialía del Estado Civil elegida.
Existe la posibilidad de que el Juez Civil se traslade, previo acuerdo, al lugar que le indiquen los ciudadanos contrayentes. Por esta flexibilidad muchos matrimonios pueden celebrarse en establecimientos hoteleros o donde mejor le convenga al ciudadano.
Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio de un mismo sexo.
Las Oficialías del Estado Civil son equivalente al Registro Civil en otros países.
En esta sección sólo se mencionan los servicios más frecuentes. Cualquier otro tipo de servicio será abordado atendiendo a la naturaleza de la solicitud.
http://consuladord.com/contenidos.aspx?cid=192&lang=ES#:~:text=Declaraci%C3%B3n%20Jurada%20de%20Solter%C3%ADa%20(fe,exigida%20por%20las%20leyes%20dominicanas.
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