Cómo crear un ONG en la República Dominicana
La creación de una Asociación sin fines de lucro ASFL, en República Dominicana aunque sencilla, su gestión es compleja.

La razón principal es el desconocimiento del proceso, aun a pesar del esfuerzo realizado por los organismos correspondientes  y la gran cantidad de instituciones estatales involucradas.
Este artículo no te presenta el procedimiento tal cual, mas, te hacemos algunas observaciones a tener en cuenta durante el proceso y después de él de manera tal que no te quedes sentado creyendo que has terminado con la gestión cuando tu organización ni siquiera está registrada.

Es importante saber que el 90% de las acciones son procedimientos legales que fluyen y caminan solos. No hace falta que nadie haga nada. Solo dejar que se agote el procedimiento.
Como una manera de ayudar a los interesados en crear una fundación o la incorporación de una organización sin fines de lucro, a continuación presentamos información sobre los requerimientos que establece la ley 122-05 que considera Asociación sin Fines de Lucro, el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

Para la obtención del Registro de la Incorporación de una Asociación sin Fines de Lucro deberá someterse a la Procuraduría General de la República para el Departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente, si es del interior, mediante solicitud formulada por el/la Presidente/a de dicha asociación, la siguiente documentación:

a. Acta de la Asamblea Constitutiva,
b. Estatutos,
c. Relación de la membrecía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte y dirección domiciliaria),
d. Misión y objetivos de la constitución,
e. Área geográfica donde realizará sus Labores,
f. Domicilio principal de la institución.
g. Una certificación de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, Departamento de Nombres Comerciales y Marcas de Fábrica, autorizando el uso del nombre.
Los Estatutos de la Asociación sin Fines de Lucro establecerán lo siguiente:
a. Nombre,
b. Domicilio social,
c. Misión y objetivos,
d. Órganos de dirección,
e. Requisitos de membrecía, y pérdida de la condición de asociado o asociada,
f. Derechos y deberes de los asociados y asociadas,
g. Condiciones y procedimientos para convocar una Asamblea de Asociados y asociadas y reglamentación correspondiente,
h. Requisitos que deben cumplirse para modificar los estatutos o para determinar la causa de la disolución de la Asociación sin Fines de Lucro.
i. Que el director/a, administrador/a o presidente/a, tiene capacidad para solicitar la incorporación.
j. Que se establece el quórum reglamentario para las sesiones tanto de las Asambleas Generales como de la Directiva y el número de personas socias que en cada caso, forman la mayoría para decidir.
k. Designación oficial del funcionario o funcionaria autorizado/a para representar a Asociación en justicia y para firmar a nombre de la asociación toda clase de contratos.
l. El plazo de duración de la Asociación o indicación de que es por tiempo indefinido.
m. Las normativas estatutarias para regular la igualdad de derechos entre miembros y miembras, sin distinción de sexo o edad.
n. Duración de los mandatos o puestos electivos, renovación, repostulación o reelección de los/as directivos/as.
o. Normas que promuevan la democracia participativa, el uso adecuado y transparente de los recursos por parte de los/las directivos y directivas.

La Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación deberá decidir dentro de los sesenta (60) días siguientes a la solicitud, si dentro de este plazo no se recibe ninguna contestación, los interesados pondrán en mora el/a Procurador/a General de la República o de la Corte de Apelación para que en el plazo de quince (15) días dicte el Registro de Incorporación, y si no lo hace se tendrá por registrada la Asociación sin Fines de Lucro y se podrá proceder al cumplimiento de las medidas de publicidad.

El Registro de Incorporación no surtirá efecto y la asociación no será considerada como una persona jurídica, sino después de cumplir con los requisitos de publicidad en el término de un (1) mes de la expedición del Registro de Incorporación. A estos fines la Procuraduría General de la República o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento correspondiente entregará a las personas interesadas las copias certificadas del Registro de Incorporación necesarias para hacer los correspondientes depósitos en las Secretarías de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia y del Juzgado de Paz de su jurisdicción, junto con el Registro de Incorporación será depositado un ejemplar de los estatutos y demás documentos constitutivos de la Asociación.

Al término de un (1) mes se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, el cual deberá contener:

a. El nombre y domicilio principal de la asociación.
b. La indicación de los fines a que se dedica.
c. Nombre miembros/as fundadores/as.
d. Los/as funcionarios/as que de acuerdo a los estatutos la representan ante terceras personas.
e. La duración de la Asociación o la indicación de que es por tiempo indefinido, según los estatutos.
f. El número de funcionarios/as de la Junta Directiva.
La publicación de este extracto se comprobará con un ejemplar del periódico, certificado por el impresor, legalizado por el presidente del Ayuntamiento y registrado dentro de tres (3) meses a contar de su fecha.

Nota: Todos los documentos deberán registrase en la cámara civil.

Si con posterioridad a la incorporación se introducen cambios en los estatutos de la asociación, se realizará el mismo procedimiento que para la incorporación.

Los/as Procuradores/as Generales de las Cortes de Apelación deberán remitir a la Procuraduría General de la República copia de los registros de incorporación de las Asociaciones Sin Fines de Lucro incorporadas en cada Departamento Judicial. La Procuraduría General de la República deberá llevar un Registro Nacional de todas las Asociaciones Sin Fines de Lucro existentes en el país.

Toda asociación que se organice de acuerdo con esta ley adquiere personalidad jurídica en la República Dominicana y en tal virtud puede:

a. Comparecer como demandante o demandada ante cualquier Tribunal.
b. Celebrar contratos, y en consecuencia puede arrendar, poseer y adquirir a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles e inmuebles; vender, traspasar y en cualquier forma enajenar o hipotecar, dar en prenda, constituir en anticresis y en cualquier otra forma gravar sus bienes muebles e inmuebles; tomar préstamos para los fines de la Asociación.
c. Ejercer, como persona jurídica, cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados.


Asociación sin Fines de Lucro- ASFL - Incorporación | RD$2,500.00
 

       REQUISITOS
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el Presidente de la asociación, o en su defecto por un representante debidamente apoderado.
Original y una (1) copia de la certificación de Nombre Comercial expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los socios directivos, los cuales deben contener los requerimientos establecidos en el Artículo 35, del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, con la constancia de haber sido registrado en el Registro Civil correspondiente.
Original y una (1) copia del Acta de Asamblea Constitutiva, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 34 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria), con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
Original y copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente, y las demás entidades religiosas precisarán, para su incorporación, de la presentación de una autorización otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduría General de la República, aprobado por la mayoría de su membrecía.

Asociación sin Fines de Lucro- ASFL - Modificaciòn | RD$2,500.00


 (El plazo para presentar la solicitud de inscripción será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de modificación por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el presidente de la asociación o en su defecto por un representante debidamente apoderado, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 50 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
Original y una (1) copia del Acta de la Asamblea General de la asociación, que recoja el acuerdo adoptado por el que se modifican los Estatutos, la relación del artículo o artículos modificados, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado, el resultado de la votación y la fecha de su aprobación, con la constancia de haber sido registrada la modificación en el Registro Civil correspondiente.
Cuando la modificación no consista exclusivamente en el cambio de domicilio social sin alteración del ámbito territorial, se deberá depositar original y una (1) copia de los Estatutos íntegros con las modificaciones, firmados por los socios directivos, con la constancia de haber sido registrada la modificación en el Registro Civil correspondiente.
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Modificación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
La modificación de las incorporaciones efectuadas por Decreto del Poder Ejecutivo, antes de la entrada en vigor de la Ley 122-05, incluida su revocación, deberán presentar el expediente de incorporación original ante la Procuraduría General de la República para las del Distrito Nacional, o ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación correspondiente al domicilio de la sede principal de la asociación.



Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.


Asociación sin Fines de Lucro - Disolución | RD$2,500.00

(El plazo para presentar la solicitud de disolución será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación donde fue incorporada la asociación, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
El cese de los titulares de los órganos de dirección y representación, firmados por estos, o las razones de la ausencia de la firma.
Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
Destino que se va a dar al patrimonio, de acuerdo con lo decidido por su asamblea.
Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado y el resultado de la votación, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
Copia de sentencia judicial si la disolución se ha producido en virtud de esta.
Relación de la membresía existente con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria).
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Disolución de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota


Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.



 Certificado Definitivo de Incorporación de una ASFL| RD$600.00

(El plazo para presentar la solicitud de disolución será de treinta (30) días hábiles desde que se haya adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto)

REQUISITOS
Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación donde fue incorporada la asociación, la cual debe contener los requerimientos establecidos en el Artículo 62 del Reglamento 40-08 de la Ley 122-05.
El cese de los titulares de los órganos de dirección y representación, firmados por estos, o las razones de la ausencia de la firma.
Balance de la asociación en la fecha de la disolución.
Datos identificativos de todas las personas encargadas de la liquidación, con sus respectivas firmas, y el documento acreditativo de su identidad.
Destino que se va a dar al patrimonio, de acuerdo con lo decidido por su asamblea.
Si la disolución es consecuencia de la voluntad de los asociados, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, el Acta de la reunión de la Asamblea General deberá contener la fecha en la que se ha adoptado, el quórum de asistencia contenido en una relación firmada por cada asociado y el resultado de la votación, con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
Copia de sentencia judicial si la disolución se ha producido en virtud de esta.
Relación de la membresía existente con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte y dirección domiciliaria).
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Disolución de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
Se procederá con el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5, Párrafos I, II, III, de la Ley 122-05, a fin de cumplir con los requisitos de publicidad.


 Certificación de Vigencia de ASFL | RD$600.00


REQUISITO

Original y una (1) copia de la instancia dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte del Departamento Judicial correspondiente, donde conste el nombre de la asociación, Decreto o Resolución de incorporación y los datos de contacto del solicitante.
Copia de la Resolución de incorporación o modificación estatutaria.
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas y en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Solicitar copia certificada de documento de ASFL | RD$600.00


REQUISITO

Original y copia de la instancia dirigida al Procurador General de la República, o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, solicitando la Certificación del documento de interés donde conste el nombre de la asociación, Decreto o Resolución de incorporación y los datos de contacto del solicitante.
Una copia del Decreto o Resolución de Incorporación o modificación estatutaria.
Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Certificaciones Generales por valor de RD$600.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

 ASFL Extranjera opere en República Dominicana | RD$2,500.00


REQUISITO


Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente al domicilio de la asociación. Esta instancia deberá acompañarse de la demás documentación traducida al español.
Original y una (1) copia del Acta legalizada de la reunión del órgano competente o certificado de ésta, firmado por las personas que ostenten la representación de la asociación, en los que se recoja el acuerdo de la apertura de la delegación, con indicación de la calle, número, localidad, municipio y provincia del domicilio principal de la delegación.
Original y una (1) copia de la identidad de los representantes en República Dominicana, consignando el nombre y apellidos, número de cédula de identidad y electoral o pasaporte de éstos, cuando fueran personas físicas, y la razón social o denominación, cuando fueran personas jurídicas, con los datos de identificación de las personas físicas que actuarán en su nombre.
Una (1) copia legalizada de la documentación justificativa, de que la asociación extranjera se encuentra válidamente constituida con arreglo a su ley personal, consistente en el certificado que acredite la vigencia de su inscripción, aprobación, legalización o reconocimiento, expedida por la autoridad competente del país de origen.
Presentar informe en original y copia, firmado por su presidente (a) y secretario (a) y firmado por la Junta Directiva que demuestre que:
El nombre o título por el cual esta asociación será conocida legalmente.
El lugar en la República Dominicana donde tendrá su domicilio principal.
Un inventario de todos sus bienes justamente estimados.
Sus cuentas activas y pasivas y si el pago de cualquiera de ellas está garantizado, como y cual propiedad ha sido puesta en garantía.
Los nombres de sus representantes y de los miembros de su junta directiva con sus respectivas identificaciones, y el término de duración del ejercicio de los mismos;
Relación de las actividades y los programas desplegados fuera de la República Dominicana durante los tres (3) años previos a su solicitud.
Un documento auténtico firmado por el presidente (a) y el secretario (a) general, en el cual haga constar que la asociación ha consentido en poder ser demandada ante los Tribunales de la República. En este documento deberá indicar un representante a quien se pueda notificar en caso de demanda. Esta persona representante residirá en el mismo lugar donde esté asentado el domicilio de la asociación.
El consentimiento escrito y auténtico de la persona que actúa como representante.

Descripción de sus vínculos o relaciones con gobiernos, instituciones públicas extranjeras, organismos internacionales o instituciones sin fines de lucro privadas extranjeras.

Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada Incorporación de ASFL por valor de RD$2,500.00, la cual puede ser pagada en el Banco de Reservas o en nuestra página web www.pgr.gob.do,, en la opción Servicios/Pagos en línea.

Nota
Todos los documentos deben estar Apostillados, sin embargo, aquellos países que no figuren en el acuerdo del Haya, deberán legalizar sus documentos en el Consulado Dominicano del lugar de donde provienen y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería).