SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL
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DESCRIPCION DEL SERVICIO.

FACILITAR LA RESIDENCIA DOMINICANA POR UN PERÍODO DE UN AÑO. CARNET DE RESIDENCIA TEMPORAL.



1.       INGRESAR AL PORTAL DE SERVICIOS DGM. (HTTP:// PERSONAL.MIGRACION.GOB.DO)

2.       REGÍSTRESE EN EL SISTEMA (SI ESTÁ REGISTRADO, INGRESE SU USUARIO Y CONTRASEÑA) [+] CLIC AQUÍ PARA OBTENER AYUDA SOBRE COMO REGISTRARSE E INICIAR SESIÓN EN EL SISTEMA.

3.       ELIJA LA OPCIÓN “LISTA DE APLICACIONES”, DE LA LISTA DE SERVICIOS DISPONIBLES, ELIJA EL QUE SOLICITARA, Y COMPLETE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS FORMULARIOS. [+] CLIC AQUÍ PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE CÓMO LLENAR LOS FORMULARIOS ONLINE.

4.       EL SISTEMA LE NOTIFICARA SOBRE EL ESTATUS DE SU SOLICITUD [+] CLIC AQUÍ PARA CONOCER EL SIGNIFICADO DE CADA ESTATUS.

REQUISITOS Y DOCUMENTACION REQUERIDA.

·         PASAPORTE  CON DIECIOCHO (18) MESES MÍNIMOS DE VIGENCIA. EN ESTE CASO, LA D.G.M. ES FLEXIBLE CON EL TEMA Y CONSIDERARA EN CADA CASO LA REALIDAD DE CADA PAÍS Y EL RIGOR DE SUS NORMAS  EN LA EXPEDICIÓN DE LOS PASAPORTES.

·         VISA DE RESIDENCIA (RS) CON LA CUAL INGRESÓ AL PAÍS, OTORGADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (MIREX), A TRAVÉS DEL CONSULADO DOMINICANO EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL EXTRANJERO, Y COPIA DE LA ENTRADA POR EL PUESTO MIGRATORIO HACIA NUESTRO PAÍS. (SI LA VISA ES ESTAMPADA MANUSCRITA DEBERÁ AVALARLA CON UNA CERTIFICACIÓN DEL MIREX).

·         ACTA DE NACIMIENTO INEXTENSA (QUE PRESENTE LOS DATOS COMPLETOS DE LOS PADRES DEL SOLICITANTE), DEBIDAMENTE APOSTILLADA O LEGALIZADA, SEGÚN CORRESPONDA.

·         EN EL CASO DE QUE EL EXTRANJERO  HAYA ADQUIRIDO UNA NACIONALIDAD DISTINTA A SU NACIONALIDAD DE ORIGEN Y DESEA HACERSE RESIDENTE CON ESTA NACIONALIDAD, DEBERÁ DEPOSITAR  UNA COPIA DE LA NATURALIZACIÓN CERTIFICADA POR EL DEPARTAMENTO DE NATURALIZACIONES QUE LA EMITIÓ, APOSTILLADA, LEGALIZADA Y  TRADUCIDO AL ESPAÑOL SI ESTÁ EN OTRO IDIOMA, POR EL CONSULADO DOMINICANO EN EL PAÍS DE ORIGEN DEL SOLICITANTE O POR UN INTÉRPRETE JUDICIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

·         EN EL CASO DE CAMBIO DE NOMBRE, EL EXTRANJERO DEBERÁ DEPOSITAR EL ACTA O DOCUMENTO DONDE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE NOMBRE, APOSTILLADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL SI ESTA EN OTRO IDIOMA, POR EL CONSULADO DOMINICANO O POR UN INTÉRPRETE JUDICIAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

·         CUANDO SE TRATE DE PERSONAS NACIONALES DONDE SE EXPIDE UN SOLO DOCUMENTO ORIGINAL DEL ACTA DE NACIMIENTO, SE ADAPTARA COPIA DE LA MISMA, DEBIDAMENTE CERTIFICADA Y TRADUCIDA AL ESPAÑOL SI FUERE NECESARIO, LEGALIZADA EN EL CONSULADO DOMINICANO CORRESPONDIENTE O EN LA SEDE EN LA REPÚBLICA DOMINICANA DEL CONSULADO DE ORIGEN DEL SOLICITANTE O EN LA ENTIDAD OFICIAL AUTORIZADA Y LEGALIZADA EN EL MIREX.

·         CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DEL PAÍS DONDE HAYA RESIDIDO EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS, DEBIDAMENTE LEGALIZADO O APOSTILLADO,  SEGÚN CORRESPONDA, Y TRADUCIDO AL ESPAÑOL SI ESTÁ EN OTRO IDIOMA. ESTA CERTIFICACIÓN DEBE SER LA FEDERAL. (LAS CERTIFICACIONES QUE ENUNCIAN QUE PARA MEJOR INFORMACIÓN AL RESPECTO DEBEN SER REVISADAS CON HUELLAS DACTILARES NO SERÁN RECIBIDAS POR LA DGM, PORQUE NO CONTIENEN INFORMACIÓN COMPLETA DEL EXTRANJERO).

·         SI ESTE PAÍS ES DIFERENTE A SU PAÍS DE ORIGEN DEBERÁ AVALAR ESTA CERTIFICACIÓN CON UN DOCUMENTO DE IDENTIDAD PERSONAL DEL PAÍS DONDE DECLARA HABER RESIDIDO LOS ÚLTIMOS 5 ANOS.

·         SI EL EXTRANJERO HA RESIDIDO EN LOS ÚLTIMOS CINCO (5) AÑOS EN TERRITORIO DOMINICANO Y VIAJA A SU PAÍS DE ORIGEN PARA OBTENER SU VISADO Y OPTAR POR LA RESIDENCIA TEMPORAL, DEBERÁ GESTIONAR EL CERTIFICADO DE NO ANTECEDENTE PENAL PARA PRESENTARLO A LA DGM, EN COMPAÑÍA DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS EXIGIDOS.

·         CUATRO (4) FOTOGRAFÍAS RECIENTES TAMAÑO 2 X 2 DE FRENTE Y CUATRO (4) DE PERFIL DERECHO, SIN JOYAS O ACCESORIOS Y LAS OREJAS DESCUBIERTAS; CON EL FONDO BLANCO. LAS FOTOGRAFÍAS DEBEN SER EL MISMO JUEGO COMPLETO DE FRENTE Y DE PERFIL.

·         EN EL CASO DE QUE EL NOMBRE QUE TIENE REGISTRADO EL EXTRANJERO EN EL PASAPORTE SEA  DIFERENTE AL DE SU ACTA DE NACIMIENTO DEBERÁ DEPOSITAR EL DOCUMENTO QUE AVALE JURÍDICAMENTE EL CAMBIO, YA SEA EL ACTA DE MATRIMONIO SI TIENE AGREGADO EL APELLIDO DEL ESPOSO, EL ACTA DE DIVORCIO SI NO QUIERE APARECER CON EL APELLIDO DEL ESPOSO, EL ACTA DE ADOPCIÓN, ENTRE OTROS, QUE DEBERÁ ESTAR APOSTILLADO Y TRADUCIDO AL ESPAÑOL SI ESTÁ EN OTRO IDIOMA.

·         ACTA DE MATRIMONIO, DECLARACIÓN DE SOLTERÍA O PRUEBA DE CONVIVENCIA, SI APLICA, DEBIDAMENTE APOSTILLADA O LEGALIZADA, SEGÚN CORRESPONDA. EN EL CASO DE QUE EL MATRIMONIO SE HAYA EFECTUADO EN EL EXTRANJERO, PUEDE ANEXAR UNA COPIA LEGIBLE DEL ACTA DE MATRIMONIO DEBIDAMENTE APOSTILLADA.


·         PÓLIZA DE GARANTÍA CONTRATADA CON LA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA DGM (COMERCIAL DE SEGURO, SEGURO PATRIA Y DOMINICANA SEGURO).