Un Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA, por sus siglas en inglés) es un documento que prueba la ciudadanía estadounidense, emitido a un hijo o una hija nacido/a en el exterior a uno o dos padres ciudadanos estadounidenses que cumplen con los requisitos para transmitir la ciudadanía bajo la Ley Estadounidense de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés).
La solicitud para el CRBA se puede hacer en cualquier momento antes de que el hijo(a) cumpla 18 años de edad, pero es recomendable hacerla cuanto antes, después del nacimiento del hijo.
Para transmitir la ciudadanía de los EE.UU., al menos uno de los padres debe que ser ciudadano de los EE.UU. al momento de nacer el niño y debe haber una relación biológica entre el hijo y el padre o la madre ciudadano(a). Además, necesitamos evidencias de que el padre o la madre ciudadano (a) ha tenido presencia física en territorio de los Estados Unidos antes del nacimiento. El periodo de esa presencia física puede variar, dependiendo del año en que nació el hijo y el estado civil del padre ciudadano.
Por lo menos uno de los padres (preferiblemente el ciudadano de los EE.UU.) junto con el solicitante (hijo o hija) tienen que presentarse en la Sección Consular de la Embajada con lo siguiente: La solicitud para el CRBA, DS-2025, llena pero no firmada; el acta de nacimiento in extensa del hijo; el acta de matrimonio certificado (si los padres son casados); las actas de divorcio de matrimonios previos (si aplica); prueba de la ciudadanía del/los padre(s) de los EE.UU. (pasaporte o certificado de naturalización); prueba de la presencia física en territorio de los Estados Unidos del padre o los padres ciudadanos de EE.UU. antes del nacimiento del hijo; el pago de las tarifas correspondientes.
Aconsejamos a los padres que hagan las solicitudes para obtener la tarjeta de Seguridad Social y el pasaporte estadounidense junto con solicitud del CRBA. Luego de completar todos los formularios correspondientes y recopilar la documentación necesaria para su caso, deben hacer una cita en línea para presentarse en la Sección Consular y ser entrevistados. No olviden imprimir su confirmación de cita para mostrarla al personal de seguridad en la Embajada.
La solicitud para el CRBA se puede hacer en cualquier momento antes de que el hijo(a) cumpla 18 años de edad, pero es recomendable hacerla cuanto antes, después del nacimiento del hijo.
Para transmitir la ciudadanía de los EE.UU., al menos uno de los padres debe que ser ciudadano de los EE.UU. al momento de nacer el niño y debe haber una relación biológica entre el hijo y el padre o la madre ciudadano(a). Además, necesitamos evidencias de que el padre o la madre ciudadano (a) ha tenido presencia física en territorio de los Estados Unidos antes del nacimiento. El periodo de esa presencia física puede variar, dependiendo del año en que nació el hijo y el estado civil del padre ciudadano.
Por lo menos uno de los padres (preferiblemente el ciudadano de los EE.UU.) junto con el solicitante (hijo o hija) tienen que presentarse en la Sección Consular de la Embajada con lo siguiente: La solicitud para el CRBA, DS-2025, llena pero no firmada; el acta de nacimiento in extensa del hijo; el acta de matrimonio certificado (si los padres son casados); las actas de divorcio de matrimonios previos (si aplica); prueba de la ciudadanía del/los padre(s) de los EE.UU. (pasaporte o certificado de naturalización); prueba de la presencia física en territorio de los Estados Unidos del padre o los padres ciudadanos de EE.UU. antes del nacimiento del hijo; el pago de las tarifas correspondientes.
Aconsejamos a los padres que hagan las solicitudes para obtener la tarjeta de Seguridad Social y el pasaporte estadounidense junto con solicitud del CRBA. Luego de completar todos los formularios correspondientes y recopilar la documentación necesaria para su caso, deben hacer una cita en línea para presentarse en la Sección Consular y ser entrevistados. No olviden imprimir su confirmación de cita para mostrarla al personal de seguridad en la Embajada.
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