El ajuste de estatus es un trámite migratorio muy ventajoso que permite a una persona que se encuentra ya en Estados Unidos sacar la tarjeta de residencia permanente (green card) sin necesidad de salir del país. Lamentablemente no todos los migrantes pueden solicitarlo.
Por la importancia del ajuste migratorio, también conocido por sus siglas en inglés de AOS, en este artículo se explican cuáles son sus ventajas, quiénes pueden solicitarlo, cómo se tramita la solicitud y cuál es la alternativa para los casos en los que no es posible.
VENTAJAS DE SACAR LA GREEN CARD POR AJUSTE DE ESTATUS
El AOS brinda dos grandes beneficios:
Evita los costes de viajar fuera de Estados Unidos para completar la tramitación de una solicitud de green card.
Y, sobre todo, evita que aplique el castigo de los 3 y de los 10 años. Es importante tener en consideración que esta penalidad sólo aplica a las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y desean regresar con una visa de inmigrante o una de no inmigrante.
MIGRANTES QUE PUEDEN PEDIR AJUSTE DE ESTATUS POR FAMILIA O TRABAJO
Pueden hacerlo los migrantes que se encuentran en alguna de las siguientes categorías:
Los familiares inmediatos de un ciudadano americano: esposo, mujer, padres, madres e hijos menores solteros de 21 años si están legalmente en USA o si, estando ilegalmente, su ingreso fue legal y ahora están ilegales porque se quedaron en el país más allá del plazo autorizado de estadía.
Sin embargo, no se puede solicitar si han ingresado al país ilegalmente sin pasar por un control de inmigración en una aduana. Esto es muy importante porque impide sacar la green card sin salir de Estados Unidos a cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos americanos que llegaron al país cruzando ilegalmente la frontera.
En este caso hay excepciones limitadas, como el caso de familiares de militares por aplicación del programa Parole in Place (PIP).
Por otra parte, los hijos casados, los hijos solteros mayores de 21 años y los hermanos de ciudadanos americanos y los cónyuges e hijos de cualquier edad de residentes permanentes sólo pueden ajustar su estatus en USA si están legalmente en el país, y debido a los tiempos de demora sólo en casos excepcionales será posible.
Finalmente, los prometidos de ciudadanos americanos y los hijos de aquellos que hayan entrado a Estados Unidos con visas K-1 y K-2 respectivamente. Se requiere que el matrimonio se contraiga en los 90 días siguientes a haber ingresado al país. Es muy importante tener en cuenta que la boda se tiene que celebrar entre la persona pedida y el que la pide. No se puede cambiar de novio/a.
Otro ejemplo de posibilidad de sacar la green card por ajuste de estatus tiene lugar cuando empresas y otras instituciones americanas como por ejemplo ONGs o universidades solicitar tarjetas de residencia para trabajadores y profesionales extranjeros.
Si la petición es aprobada se procederá a solicitar su ajuste de estatus, siempre y cuando estén en el país legalmente. En otras palabras, ninguna empresa puede patrocinar una green card por razones de trabajo a un migrante que está en Estados Unidos con estatus de indocumentado, tanto si esa situación es porque entró ilegalmente o porque no salió a tiempo del país.
AJUSTE DE ESTATUS CON CARÁCTER DERIVADO
En ciertos casos se permite que cuando se tramita un ajuste de estatus para una persona que se pueda extender la petición a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
ASILO POLÍTICO, REFUGIADOS Y AJUSTE DE ESTATUS
Las personas a las que se le ha aprobado la condición de asilado podrán al cumplir el año a contar desde esa fecha solicitar por sí mismas el ajuste de estatus. Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Presencia física en Estados Unidos por al menos 365 días tras la concesión de la condición de asilado.
Y que las circunstancias por las que se le concedió la solicitud de asilo no hayan cambiado.
Podrán, asimismo, solicitar el ajuste sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
Asimismo, podrán solicitar este beneficio migratorio tras residir en Estados Unidos por un año tras haber ingresado al país como refugiados.
CUBANOS Y SU RÉGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL
Para las personas con pasaporte cubano aplica la ley conocida de Ajuste Cubano. Pero tener en cuenta que ya no está en aplicación la política de pies secos, pies mojados.
Con Ajuste Cubano se puede solicitar el ajuste de estatus tras pasar un año y un día viviendo en Estados Unidos pero se tiene que haber ingresado legalmente.
Los cónyuges y los hijos solteros de cualquier edad de un cubano pero que tengan otra nacionalidad podrán también pedir el ajuste de estatus tras pasar 365 días en Estados Unidos si ingresaron legalmente.
AJUSTE DE ESTATUS POR RESIDENCIA CONTINUADA EN ESTADOS UNIDOS
Los extranjeros que han vivido en Estados Unidos de manera continua desde el 1 de enero de 1972 y pueden demostrarlo podrán solicitar un ajuste de estatus. Es lo que se conoce como residencia por el registry.
CASOS HUMANITARIOS Y AJUSTE DE ESTATUS
También pueden solicitar el ajuste de estatus los migrantes que han recibido una visa U por víctima de violencia o una visa T por tráfico humano si han vivido en los Estados Unidos por al menos por 3 años desde que recibieron esa visa.
En el caso de víctimas de violencia doméstica que se han regularizado mediante el programa VAWA y tienen una petición I-360 aprobada, pueden pedir el ajuste de estatus inmediatamente si son cónyuges de ciudadanos.
Por el contrario, si son cónyuges de residentes deben esperar que llegue su fecha de prioridad. Esta puede ser la del I-360 o, si su cónyuge les había pedido previamente, la del I-130.
DECISIÓN JUDICIAL
En casos de deportación un juez de inmigración puede decidir conceder un ajuste de estatus a un inmigrante extranjero. Esta es una de las formas de alivio con las que se puede luchar frente a la deportación.
CASOS ESPECIALES DE MENORES MIGRANTES
En ocasiones, una corte americana puede decidir que un menor extranjero no puede vivir con sus padres por razones de abuso, negligencia o abandono y establece que es en interés del muchacho permanecer en Estados Unidos.
Estos casos se conocen como inmigrantes juveniles especiales (SIJ, siglas en inglés) y se permite que estos menores soliciten un ajuste de estatus para sí mismos.
CASOS ESPECIALES DE INMIGRANTES MILITARES
Siempre en los términos que disponga la ley, los extranjeros que colaboren con los Ejércitos americanos podrán, en ciertas circunstancias, solicitar un ajuste de estatus.
En estos momentos se concede este beneficio a traductores e intérpretes afganos e iraquíes.
BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS TRAMITANDO UN AJUSTE DE ESTATUS
En algunos estados las personas en trámites para ajustar su estatus son consideradas PRUCOL y se les reconoce algunos beneficios sociales. Los requisitos varían según el estado y según el tipo de beneficio.
CÓMO SE PIDE EL AJUSTE DE ESTATUS
La planilla a llenar es la I-485. Hay que enviarla debidamente cumplimentada, con el pago de la tarifa y documentación adicional necesaria.
En cuanto al momento, depende del caso. Por ejemplo, si se trata de familiares inmediatos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) de ciudadanos americanos se puede enviar junto con la petición cuando se llena el I-130.
Pero en los casos en los que existe un tope anual por categoría hay que esperar a lo que se conoce como fecha al corriente. Para eso hay que consultar todos los meses el boletín de visas.
Viajar con petición pendiente y qué hacer con retrasos y negaciones
Es posible que el USCIS no apruebe la solicitud de ajuste de estatus. En estos casos, chequea si puedes apelar su decisión. Asimismo, si se retrasa en dar una respuesta más allá de lo que es habitual para este tipo de trámite, consultar con un abogado si procede demandar mediante un writ of mandamus.
También es muy importante tener en cuenta que si se inicia un proceso de ajuste de estatus no se debe salir de Estados Unidos sin pedir previamente una autorización conocida como advance parole.
EL PROCEDIMIENTO CONSULAR COMO OPCIÓN AL AJUSTE DE ESTATUS
Cuando no se pueda ajustar el estatus la opción es salir de Estados Unidos e ir a través de lo que se conoce procedimiento consular.
El gran problema con esto surge cuando se ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días porque aplica el castigo de los 3 y de los 10 años, si bien hay casos de excepciones.
Es cierto que en algunos casos es posible solicitar un perdón, también conocido como waiver o permiso.
Pero las estadísticas muestran que no es fácil obtenerlo. Por esta razón es muy importante conocer cuáles son las opciones para el caso de cada uno y si hay un riesgo real de quedarse fuera de Estados Unidos por muchos años.
Este artículo no es asesoría legal. Tiene un carácter meramente informativo
Por la importancia del ajuste migratorio, también conocido por sus siglas en inglés de AOS, en este artículo se explican cuáles son sus ventajas, quiénes pueden solicitarlo, cómo se tramita la solicitud y cuál es la alternativa para los casos en los que no es posible.
VENTAJAS DE SACAR LA GREEN CARD POR AJUSTE DE ESTATUS
El AOS brinda dos grandes beneficios:
Evita los costes de viajar fuera de Estados Unidos para completar la tramitación de una solicitud de green card.
Y, sobre todo, evita que aplique el castigo de los 3 y de los 10 años. Es importante tener en consideración que esta penalidad sólo aplica a las personas que se encuentran fuera de Estados Unidos y desean regresar con una visa de inmigrante o una de no inmigrante.
MIGRANTES QUE PUEDEN PEDIR AJUSTE DE ESTATUS POR FAMILIA O TRABAJO
Pueden hacerlo los migrantes que se encuentran en alguna de las siguientes categorías:
Los familiares inmediatos de un ciudadano americano: esposo, mujer, padres, madres e hijos menores solteros de 21 años si están legalmente en USA o si, estando ilegalmente, su ingreso fue legal y ahora están ilegales porque se quedaron en el país más allá del plazo autorizado de estadía.
Sin embargo, no se puede solicitar si han ingresado al país ilegalmente sin pasar por un control de inmigración en una aduana. Esto es muy importante porque impide sacar la green card sin salir de Estados Unidos a cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos americanos que llegaron al país cruzando ilegalmente la frontera.
En este caso hay excepciones limitadas, como el caso de familiares de militares por aplicación del programa Parole in Place (PIP).
Por otra parte, los hijos casados, los hijos solteros mayores de 21 años y los hermanos de ciudadanos americanos y los cónyuges e hijos de cualquier edad de residentes permanentes sólo pueden ajustar su estatus en USA si están legalmente en el país, y debido a los tiempos de demora sólo en casos excepcionales será posible.
Finalmente, los prometidos de ciudadanos americanos y los hijos de aquellos que hayan entrado a Estados Unidos con visas K-1 y K-2 respectivamente. Se requiere que el matrimonio se contraiga en los 90 días siguientes a haber ingresado al país. Es muy importante tener en cuenta que la boda se tiene que celebrar entre la persona pedida y el que la pide. No se puede cambiar de novio/a.
Otro ejemplo de posibilidad de sacar la green card por ajuste de estatus tiene lugar cuando empresas y otras instituciones americanas como por ejemplo ONGs o universidades solicitar tarjetas de residencia para trabajadores y profesionales extranjeros.
Si la petición es aprobada se procederá a solicitar su ajuste de estatus, siempre y cuando estén en el país legalmente. En otras palabras, ninguna empresa puede patrocinar una green card por razones de trabajo a un migrante que está en Estados Unidos con estatus de indocumentado, tanto si esa situación es porque entró ilegalmente o porque no salió a tiempo del país.
AJUSTE DE ESTATUS CON CARÁCTER DERIVADO
En ciertos casos se permite que cuando se tramita un ajuste de estatus para una persona que se pueda extender la petición a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
ASILO POLÍTICO, REFUGIADOS Y AJUSTE DE ESTATUS
Las personas a las que se le ha aprobado la condición de asilado podrán al cumplir el año a contar desde esa fecha solicitar por sí mismas el ajuste de estatus. Es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Presencia física en Estados Unidos por al menos 365 días tras la concesión de la condición de asilado.
Y que las circunstancias por las que se le concedió la solicitud de asilo no hayan cambiado.
Podrán, asimismo, solicitar el ajuste sus cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
Asimismo, podrán solicitar este beneficio migratorio tras residir en Estados Unidos por un año tras haber ingresado al país como refugiados.
CUBANOS Y SU RÉGIMEN MIGRATORIO ESPECIAL
Para las personas con pasaporte cubano aplica la ley conocida de Ajuste Cubano. Pero tener en cuenta que ya no está en aplicación la política de pies secos, pies mojados.
Con Ajuste Cubano se puede solicitar el ajuste de estatus tras pasar un año y un día viviendo en Estados Unidos pero se tiene que haber ingresado legalmente.
Los cónyuges y los hijos solteros de cualquier edad de un cubano pero que tengan otra nacionalidad podrán también pedir el ajuste de estatus tras pasar 365 días en Estados Unidos si ingresaron legalmente.
AJUSTE DE ESTATUS POR RESIDENCIA CONTINUADA EN ESTADOS UNIDOS
Los extranjeros que han vivido en Estados Unidos de manera continua desde el 1 de enero de 1972 y pueden demostrarlo podrán solicitar un ajuste de estatus. Es lo que se conoce como residencia por el registry.
CASOS HUMANITARIOS Y AJUSTE DE ESTATUS
También pueden solicitar el ajuste de estatus los migrantes que han recibido una visa U por víctima de violencia o una visa T por tráfico humano si han vivido en los Estados Unidos por al menos por 3 años desde que recibieron esa visa.
En el caso de víctimas de violencia doméstica que se han regularizado mediante el programa VAWA y tienen una petición I-360 aprobada, pueden pedir el ajuste de estatus inmediatamente si son cónyuges de ciudadanos.
Por el contrario, si son cónyuges de residentes deben esperar que llegue su fecha de prioridad. Esta puede ser la del I-360 o, si su cónyuge les había pedido previamente, la del I-130.
DECISIÓN JUDICIAL
En casos de deportación un juez de inmigración puede decidir conceder un ajuste de estatus a un inmigrante extranjero. Esta es una de las formas de alivio con las que se puede luchar frente a la deportación.
CASOS ESPECIALES DE MENORES MIGRANTES
En ocasiones, una corte americana puede decidir que un menor extranjero no puede vivir con sus padres por razones de abuso, negligencia o abandono y establece que es en interés del muchacho permanecer en Estados Unidos.
Estos casos se conocen como inmigrantes juveniles especiales (SIJ, siglas en inglés) y se permite que estos menores soliciten un ajuste de estatus para sí mismos.
CASOS ESPECIALES DE INMIGRANTES MILITARES
Siempre en los términos que disponga la ley, los extranjeros que colaboren con los Ejércitos americanos podrán, en ciertas circunstancias, solicitar un ajuste de estatus.
En estos momentos se concede este beneficio a traductores e intérpretes afganos e iraquíes.
BENEFICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS TRAMITANDO UN AJUSTE DE ESTATUS
En algunos estados las personas en trámites para ajustar su estatus son consideradas PRUCOL y se les reconoce algunos beneficios sociales. Los requisitos varían según el estado y según el tipo de beneficio.
CÓMO SE PIDE EL AJUSTE DE ESTATUS
La planilla a llenar es la I-485. Hay que enviarla debidamente cumplimentada, con el pago de la tarifa y documentación adicional necesaria.
En cuanto al momento, depende del caso. Por ejemplo, si se trata de familiares inmediatos (cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres) de ciudadanos americanos se puede enviar junto con la petición cuando se llena el I-130.
Pero en los casos en los que existe un tope anual por categoría hay que esperar a lo que se conoce como fecha al corriente. Para eso hay que consultar todos los meses el boletín de visas.
Viajar con petición pendiente y qué hacer con retrasos y negaciones
Es posible que el USCIS no apruebe la solicitud de ajuste de estatus. En estos casos, chequea si puedes apelar su decisión. Asimismo, si se retrasa en dar una respuesta más allá de lo que es habitual para este tipo de trámite, consultar con un abogado si procede demandar mediante un writ of mandamus.
También es muy importante tener en cuenta que si se inicia un proceso de ajuste de estatus no se debe salir de Estados Unidos sin pedir previamente una autorización conocida como advance parole.
EL PROCEDIMIENTO CONSULAR COMO OPCIÓN AL AJUSTE DE ESTATUS
Cuando no se pueda ajustar el estatus la opción es salir de Estados Unidos e ir a través de lo que se conoce procedimiento consular.
El gran problema con esto surge cuando se ha estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días porque aplica el castigo de los 3 y de los 10 años, si bien hay casos de excepciones.
Es cierto que en algunos casos es posible solicitar un perdón, también conocido como waiver o permiso.
Pero las estadísticas muestran que no es fácil obtenerlo. Por esta razón es muy importante conocer cuáles son las opciones para el caso de cada uno y si hay un riesgo real de quedarse fuera de Estados Unidos por muchos años.
Este artículo no es asesoría legal. Tiene un carácter meramente informativo
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