Requisitos para adquirir la ciudadanía por uno de los abuelos

Se deben cumplir TODOS los requisitos siguientes:

El niño ha de ser menor de 18 años de edad y soltero
Tiene que vivir habitualmente fuera de los Estados Unidos y con su padre o madre que es ciudadano, quien debe tener su custodia legal, en solitario o compartida con el otro progenitor. la única excepción es en el caso de que haya fallecido. En este caso el progenitor que sobrevive o el guardián legal deben no oponerse a que el niño adquiera la ciudadanía de USA por un abuelo.

El padre o la madre del niño deben ser ciudadanos americanos. Es indiferente cómo adquirieron esa condición.
El abuelo o la abuela tienen que ser ciudadano en el momento en el que se solicita la ciudadanía para el nieto o nieta. Si ha fallecido, debe probarse que lo era en el momento de su fallecimiento.
Además, debe poder demostrar con documentación que el abuelo o abuela ha residido en Estados Unidos por un mínimo de cinco años, de los que al menos dos ha tenido que ser después de haber cumplido los 14. Si ha fallecido, este requisito debe haberse cumplido antes de la fecha de fallecimiento. El tiempo no tiene que ser seguido. Es suficiente sumar el total del periodo que se pide.
En el caso de militares, los tiempos de presencia en Estados Unidos se computan de una manera especial.

Tramitación de la solicitud de ciudadanía para el nieto

En estos casos, los niños no adquieren la ciudadanía de forma automática. Es necesaria realizar una tramitación que debe completarse en los Estados Unidos. Para ello es necesario que el infante ingrese legalmente al país.

Generalmente lo hará con una visa de turista pero puede hacerlo con cualquiera otra. Destacar que los consulados no están obligados a aprobar visas. Conceden las visas si se cumplen los requisitos específicos de cada uno de ellas.

Una vez en Estados Unidos, el niño debe mantener en todo momento presencia legal. Esto es muy importante y tener claro la fecha máxima para permanecer legalmente en el país.

A continuación debe llenarse la planilla N-600K, que debe ser firmada por el progenitor que es ciudadano americano. Si el progenitor ha fallecido, podrá hacerlo el abuelo ciudadano o el progenitor sobreviviente. En este caso tener en cuenta que no pueden haber pasado más de cinco años a contar desde el día en que falleció el padre o madre ciudadano.

También hay que pagar el arancel correspondiente, adjuntar en inglés toda la documentación de apoyo que se pide.

Documentos que hay que enviar con la planilla N-600K

Todos los documentos en un idioma distinto al inglés tienen que ser traducidos y acompañados por un certificado de traducción. Entre los documentos que se necesita adjuntar están:

Certificado de nacimiento del niño.
Si los padres están casados, los certificados de matrimonio. Si previamente han estado casados, los certificados de divorcio o de viudedad que puso fin al anterior matrimonio.
Si los padres no están casados y el ciudadano es el padre, documento que acredite la legitimación del hijo.
En los casos de separación o divorcio, documento que acredite que se tiene la custodia legal sobre el menor.
Documento que acredite la ciudadanía del padre o madre y la del abuelo o abuela.
Documentos que acrediten que el abuelo o abuela cumple con los requisitos de presencia de cinco años en Estados Unidos o sus territorios de los cuales dos han tenido que ser después de cumplir los 14 años. El tiempo no tiene que ser continuo. Y si el abuelo o abuela adquirieron la ciudadanía después de nacer, también se puede computar el tiempo transcurrido en Estados Unidos con un estatus diferente al de ciudadano.
Documentos que acredite que el infante está legalmente en los Estados Unidos, como copia de la visa y del I-94.
Evidencia que demuestre cambios legales de nombres y/o apellidos, si los hubiera habido.
Tener en cuenta que si previamente se ha enviado al USCIS esta documentación en relación a la petición de una tarjeta de residencia para el hijo por parte de un ciudadano americano, entonces no será necesario volverla a enviar.

Además, tener presente que para el cómputo de presencia se considera Estados Unidos y sus territorios cualquiera de los 50 estados de la Unión Americana, Puerto Rico, Samoa, Guam, Islas Vírgenes Americanas y las Islas Marianas del Norte.

¿Qué documentos sirven para acreditar presencia en los Estados Unidos?

En realidad, cualquiera que sirva para demostrar este requisito. Los que más frecuentemente se aceptan son:

Récords médicos, militares o de escuela.
Recibos de pago de hipotecas, alquileres, electricidad, seguros, etc.
Contratos de todo tipo
Prueba de haber trabajado como el W-2.
Pago de impuestos (tax returns)
Escrituras de propiedad
Declaraciones juradas de miembros de iglesias, sindicatos (union) u otro tipo de organizaciones.
Dirección a la que se envía la papelería

USCIS
P.O. Box 20100
Phoenix, AZ 85036

O por correo urgente a:

USCIS
Attn: Form N-600K
1820 E. Skyharbor Circle S
Suite 100
Phoenix, AZ 85034

Los militares deben aplicar al centro del USCIS en Lincoln, Nebraska.

Entrevista, juramento, ciudadanía y pasaporte

Es posible que durante la tramitación de la naturalización, el niño y su abuelo ciudadano tengan que ir a una oficina del USCIS a una entrevista. Sin embargo, es posible que Inmigración determine que no es necesaria por tener ya toda la documentación necesaria para probar que el infante es elegible para este derecho.

Si el USCIS considera que se cumplen todos los requisitos y se reconoce la ciudadanía al menor, éste tendrá que prestar el juramento de lealtad a los Estados Unidos (Oath of Allegiance) si ya ha cumplido los 14 años de edad. Si es más pequeño se considera que no tiene capacidad para entenderlo y, por lo tanto, no se pide que cumpla con esta obligación.

Cuando se recibe el Certificado de Ciudadanía ya se es ciudadano. A partir de ahí ya se puede solicitar un Número del Seguro Social y un pasaporte para el menor. Respecto a esto último, tener en cuenta las reglas de la presencia de ambos padres.

Además, informarse sobre los documentos que puede utilizar un estadounidense para ingresar y salir del país y qué tipo de documentación se pide cuando un menor viaja internacionalmente solo o en compañía de solamente uno de los padres.

Qué sucede cuando el USCIS no aprueba la petición

Si el gobierno considera que no se reúnen todos los requisitos enumerados en las leyes, así lo comunicará por carta notificando la razón para la negativa.

A partir de ahí se tiene un plazo de 30 días para apelar la decisión.

Ley que regula este derecho

La sección 322 de la Ley de Naturalización e Inmigración (INA, siglas en inglés) regula los derechos de los niños nacidos en el extranjeros que pueden tener derecho a la ciudadanía americana. También es fundamental para la adquisición de la ciudadanía por los abuelos la Ley de Ciudadanía para niños o Child Citizenship Act (CCA, por sus siglas en inglés) del año 2000 y que entró en vigor el 27 de febrero de 2001.

Hay que tener siempre en cuenta que es frecuente que las leyes sufran reformas con el paso del tiempo, como le ha pasado a la INA en numerosas ocasiones.

Por lo tanto, muchas veces conviene informarse no sólo de lo que aplica ahora sino también de lo que aplicaba en el momento en el que una persona nació y ver si esa situación, si es beneficiosa, puede todavía reclamar o ya no.

Tip

Si una persona tiene dudas sobre si es ciudadana americana o no, siempre puede marcar al 1-800-375-5283. También se puede escribir un correo electrónico a: askpri@state.gov.

O se puede contratar los servicios de un abogado de inmigración experto en asuntos de ciudadanía y naturalización.

A tener en cuenta

Este derecho se deriva de abuelo o abuela. Y también es indiferente si se trata por el lado materno o el paterno. Asimismo, los niños que se pueden beneficiar son tanto los varones como las mujeres. No hay distinción por razón de sexo.

En el caso de militares, verificar las reglas especiales que aplican para contabilizar el tiempo residido en Estados Unidos. También aplican para ellos reglas especiales sobre la presencia física del menor en Estados Unidos durante la tramitación de la naturalización.

Por último, si el vínculo entre el progenitor ciudadano y el hijo es por adopción, informarse sobre todos los casos posibles.

Este es un artículo informativo. No es asesoría legal para ningún caso en particular.