I-130, Petición de Familiar Extranjero

Para que ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos demuestre la relación que tiene con ciertos familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos.
Nota: Debe presentar un formulario por separado para cada familiar que reúna los requisitos. USCIS procesa el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, a medida que se tornan disponibles los números de visas. La tramitación y la aprobación de un petición I-130 es sólo el primer paso para ayudar a un pariente a inmigrar a los Estados Unidos. Los familiares elegibles deben esperar la disponibilidad de un número de visa antes de que puedan solicitar una visa de inmigrante o el ajuste del estatus al de residente permanente legal.
Formulario 2; Instrucciones 7.
Presente su solicitud en Localidad Segura (Lockbox) de Chicago o Phoenix, dependiendo de donde usted resida y si va a presentar o no el Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajuste de Estatus junto con su solicitud. Las direcciones están disponibles en Direcciones para la Presentación Directa del Formulario I-130.
Si usted reside fuera de los Estados Unidos, en un país donde USCIS tiene una oficina internacional, puede presentar su solicitud en la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago o en la oficina internacional de USCIS localizada en el país en que usted reside. Si reside fuera de los Estados Unidos donde USCIS no tiene una oficina internacional, puede presentar la solicitud en la Embajada o Consulado Estadounidense con jurisdicción sobre el área donde usted vive, sólo si existen circunstancias excepcionales y el Director de la Oficina Local de USCIS con jurisdicción sobre dicha localidad determina que la Embajada o Consulado puede aceptar y adjudicar el caso. Para una lista de las Oficinas Internacionales de USICS e instrucciones de presentación, visite nuestra página de “Oficinas Internacionales de Inmigración”.
Consejos para Presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero
Complete todas las secciones del formulario.Rechazaremos su formulario si no completó los siguientes campos:
  • Parte A – Relación
  • Parte B – Información Acerca de Usted
    • Nombre completo
    • Dirección completa
    • Lugar de nacimiento
    • Estado civil
  • Parte C – Información sobre su Familiar
    • Nombre completo
    • Dirección completa
    • Lugar de nacimiento
    • Estado civil.
Firme el Formulario en la Parte E, Firma del Solicitante. La versión para llenar del Formulario I-130 ahora incluye mensajes con la frase “¡No olvide firmar!” y una flecha que indica donde debe firmar, para que recuerde hacerlo cuando imprima el formulario completado para enviarlo por correo. Rechazaremos cualquier Formulario I-129F que no esté firmado en la Parte E,  y se lo devolverá para que lo corrija y vuelva a presentarlo.
$535, efectiva a partir de las 12 a.m. (hora del este de EE.UU.) del 23 de diciembre de 2016.
Para  asegurarse que su petición aceptada para procesamiento:
  • Llene el formulario en su totalidad.
  • Firmar el formulario.
  • Pague la tarifa de presentación correcta de $535.


Documentación requerida
Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:
  • Formulario I-130 (firmado y con la tarifa correspondiente), incluyendo:
    • Dos formularios G-325A completados y firmados (uno para usted y uno para su cónyuge)
    • Copia de su acta de matrimonio civil
    • Copia de todo decreto de divorcio, certificado de defunción, o decreto de anulación que comprueba que los matrimonios anteriores celebrados por usted y/o su cónyuge fueron terminados
    • Fotos tipo pasaporte, suyas y de su cónyuge (ver instrucciones del Formulario I-130 para requerimientos de fotos)
    • Evidencia de todo cambio legal de nombre suyo y/o de su cónyuge (puede incluir certificados de matrimonio, decretos de divorcio, órdenes judiciales de cambio de nombre, decretos de adopción, etc.)
  • S usted es ciudadano de los EE.UU., debe comprobar su estatus con:
    • Copia de su pasaporte válida de los EE.UU. , o
    • Copia de su certificado de nacimiento de los EE.UU. , o
    • Copia del Informe consular sobre nacimiento en el extranjero, o
    • Copia de certificado de naturalización, o
    • Copia de su certificado de ciudadanía
  • Si usted es un residente permanente, debe comprobar su estatus con:
    • Copia (frente y dorso) del Formulario I-551 (Tarjeta de residente permanente) O
    • Copia de su pasaporte extranjero portando un sello que muestra evidencia temporal de su residencia permanente
Residencia condicional y revocación de las condiciones
Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional.  Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde  no se usa para este propósito.)
Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional.  Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.  Para mas información, vea el enlace para “¿Cómo hago para levantar las condiciones sobre residencia permanente basados sobre matrimonio”.
Estatus de caso
Para verificar el estatus de su petición de visa, vea el enlace a la para “Estatus de mi caso”.
¿Puede mi cónyuge  venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?
Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3.  Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente.  Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F. Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante.  Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos.  Para mas información, vea el enlace para “Visa K-3/K-4 no-inmigrante”.
Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130.  Para más información sobre las Visas V, vea el enlace para “Visa V no-inmigrante.”
Para mas información sobre “Ajuste de estatus” dentro de los Estados Unidos y “Tramitación consular” en el extranjero.
Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?
Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar.  Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Para mayor información, vea el enlace sobre “¿Cómo apelo la denegación de mi solicitud o petición? 
Beneficios de “reunión familiar”.
Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial. 
Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los  beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos.  Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible.  En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.
Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si
  • La relación ya existía cuando usted se hizo residente permanente y todavía existe Y
  • Usted recibió una visa de inmigrante o un ajuste de estatus dentro de una categoría preferencial. 
Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:
  • Formulario I-824, Pedido de acción para una solicitud o petición aprobada
  • Copia de la solicitud o petición original que usted usó para solicitar su estatus de inmigrante
  • Copia del Formulario I-797, Aviso de acción, para la petición o solicitud original
  • Copia de su Formulario I-551 (Tarjeta verde)
Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.
Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los  beneficios de “reunión familiar”.   Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909. 
Para descargar los formularios y las instrucciones que se mencionan aquí, vea el enlace correspondiente en la sección de “Formularios”.