Información General
La visa de medios de comunicación (I) es una visa de no inmigrante para representantes de medios de comunicación extranjeros que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión mientras tienen su oficina central en un país extranjero. Algunos procedimientos y tasas bajo la ley de inmigración se relacionan a políticas del país de origen del viajero y, a la vez, los Estados Unidos siguen una práctica similar, la cual llamamos “reciprocidad”. Los procedimientos para proporcionar visas de medios de comunicación a representantes de medios de comunicación de un país en particular consideran si el gobierno del solicitante de visa concede privilegios similares o es recíproco con los representativos de los medios de comunicación/prensa de los Estados Unidos.
Requisitos
Existen requisitos muy específicos, dictados por la ley de inmigración de los Estados Unidos, que deben ser cumplidos por los solicitantes para calificar para una visa de medios de comunicación. Para calificar para la visa (I) de medios de comunicación, los solicitantes de visa deben demostrar que ellos están apropiadamente califiados para que les sea emitida una visa de medios de comunicación.
Las visas de medios de comunicación son para “representantes de medios de comunicación extranjeros”, incluyendo miembros de la prensa, radio, cine o industria de impresión, cuyas actividades son esenciales para el funcionamiento de los medios de comunicación extranjeros, como periodistas, camarógrafos, editores y personas en ocupaciones similares, bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos, que viajan a los Estados Unidos para ejercer su profesión. El solicitante debe ejercer una actividad que califique en una organización de medios de comunicación que tenga su oficina principal en un país extranjero. La actividad debe ser esencialmente informativa y en general asociada con el proceso de recopilación de noticias, informando sobre eventos reales actuales, para ser elegible para visa de medios de comunicación. Otros ejemplos incluyen, pero no se limitan a los siguientes tipos de actividades relacionadas con medios de comunicación:
- Empleados principales de un medio de información extranjero que participan en la filmación de un evento de noticias o documental.
- Los miembros de medios de comunicación dedicados a la producción o distribución de películas solo califican para una visa de medios de comunicación si el material que están filmando se usará para distribuir información o noticias. Adicionalmente, la fuente primaria y distribución de los fondos debe estar fuera de los Estados Unidos.
- Periodistas que trabajen bajo contrato. Titulares de una credencial emitida por una organización periodística profesional, si trabaja bajo contrato en un producto a ser usado en el extranjero por un medio informativo o cultural para difundir información o noticias, no destinado fundamentalmente para entretenimiento comercial o publicitario. Tome en cuenta que se necesita un contrato de trabajo válido.
- Empleados de compañías de producción independiente cuando esos empleados poseen una credencial emitida por una asociación periodística profesional.
- Periodistas extranjeros que trabajan para una sucursal en el extranjero o subsidiaria de una red de los Estados Unidos, periódico u otro medio de comunicación si el periodista va a los Estados Unidos para hacer reportajes sobre eventos en los Estados Unidos solamente para una audiencia extranjera.
- Los representantes acreditados de oficinas de turismo, controladas, operadas o subsidiadas en su totalidad o en parte por un gobierno extranjero, que se dedican principalmente a difundir información turística sobre ese país, y que no tienen derecho a la clasificación de visa A-2.
- Información técnica industrial. Empleados de oficinas ubicadas en los Estados Unidos de organizaciones que distribuyen información técnica industrial.
Los periodistas independientes solo serán considerados para una visa I si se cumplen todos los criterios siguientes. El periodista debe:
- Tener una credencial emitida por una organización periodística profesional
- Estar bajo contrato con un medio de comunicación
- Diseminar información o noticias que no sean principalmente destinadas para entretenimiento comercial o publicidad.
A los fotógrafos se les permite entrar a los Estados Unidos con visas B-1 para tomar fotografías, con la condición de que no reciban ingresos de una fuente de los Estados Unidos.
Restricciones
Los ciudadanos de un país participante del Programa de Exención de Visas, que deseen entrar temporalmente en los Estados Unidos como representante del medio de comunicación extranjero mientras ejercen su profesión como medios de comunicación o periodistas, deben primero obtener una visa de medios de comunicación para venir a los Estados Unidos. Ellos no pueden viajar sin una visa bajo el Programa de Exención de Visas, ni tampoco pueden viajar con una visa de visitante (tipo B). Intentar hacerlo puede dar como resultado una negación de admisión en los Estados Unidos por el oficial del Departamento de Seguridad Nacional, Aduanas y Protección de Fronteras en el puerto de entrada. La lista a continuación describe situaciones cuando una visa de visitante o el Programa de Exención de Visas se pueden utilizar.
Viajar con una Visa de Visitante
Una visa de visitante puede ser usada si su propósito de viaje es para las siguientes actividades:
Asistir a una conferencia o asamblea
Los representantes de medios de comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea, ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a “ejercer su vocación”.
Los representantes de medios de comunicación que viajan a los Estados Unidos para asistir a conferencias o asambleas como participantes y que no van a hacer reportajes sobre la asamblea, ni en los Estados Unidos ni a su regreso, pueden viajar con una visa de visitante. La diferencia en la ley de inmigración está en si ellos van a “ejercer su vocación”.
Orador invitado, conferencista o participante en una actividad académica
Los representantes de medios de comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una organización gubernamental de investigación o en una institución de educación superior de la cual el solicitante recibirá honorarios. Sin embargo, la actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones por tales actividades en los últimos seis meses.
Los representantes de medios de comunicación deben tener una visa de visitante cuando viajen a los Estados Unidos con el propósito de participar como orador invitado, conferencista o participante de una actividad académica en una entidad relacionada o afiliada sin fines de lucro, una organización de investigación sin fines de lucro, una organización gubernamental de investigación o en una institución de educación superior de la cual el solicitante recibirá honorarios. Sin embargo, la actividad de orador no puede durar más de nueve días en una sola institución y el orador no puede haber recibido pago de más de cinco instituciones u organizaciones por tales actividades en los últimos seis meses.
Compra de equipos de los medios de comunicación
Una visa de visitante puede ser usada por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas que ejecutan visitantes de negocios comunes.
Una visa de visitante puede ser usada por los empleados de medios de comunicación extranjeros para comprar equipos o derechos de emisión para los medios de comunicación en los Estados Unidos, o tomar ordenes para equipos o derechos de emisión de medios de comunicación extranjeros ya que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito de aquellas que ejecutan visitantes de negocios comunes.
Vacaciones
Un periodista de medios de comunicación puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras el o ella no vaya a reportar sobre acontecimientos de interés periodístico.
Un periodista de medios de comunicación puede tomar vacaciones en los Estados Unidos usando una visa de visitante para lo cual no necesita una visa de medios de comunicación, mientras el o ella no vaya a reportar sobre acontecimientos de interés periodístico.
Viajar con una Visa Temporal de Trabajo
Si bien ciertas actividades califican claramente para una visa de medios de comunicación porque son informativas y de recolección de noticias en su contenido, muchas no califican. Cada solicitud es considerada dentro del contexto global de su caso particular. El oficial consular se enfoca en si el propósito del viaje es esencialmente informativo, y si está generalmente asociado con el proceso de recolección de noticias, para poder determinar si un solicitante califica para una visa de medios de comunicación. La lista que está a continuación describe situaciones cuando una visa temporal de trabajo, como las tipo H, O o P son requeridas en vez de la visa tipo I de periodista/medios de comunicación.
Una visa temporal de trabajo puede ser usada si el propósito de su viaje es para las siguientes actividades:
Material de filmación para propósitos de entretenimiento comercial o publicitario
Una visa de medios de comunicación no puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para entretenimiento comercial o propósitos publicitarios. Se necesita una visa de trabajador temporal.
Una visa de medios de comunicación no puede ser usada por solicitantes cuyo propósito de viaje a los Estados Unidos es filmar o trabajar en una filmación que esté dirigida principalmente para entretenimiento comercial o propósitos publicitarios. Se necesita una visa de trabajador temporal.
Funciones de soporte a producción tales como correctores, bibliotecarios y escenógrafos
La gente involucrada en actividades asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra clasificación como visas H, O o P.
La gente involucrada en actividades asociadas como correctores, bibliotecarios, escenógrafos, etc, no son elegibles para visas de medios de comunicación pero pueden calificar bajo otra clasificación como visas H, O o P.
Historias que son eventos montados, shows de televisión y concursos Las historias que involucran eventos ficticios o montados, aún cuando no tengan guión, como reality shows de televisión y programas concurso no son esencialmente informativos y generalmente no involucran periodismo. De manera similar, no son considerados informativos los documentales que involucran recreaciones con actores. Los miembros de un equipo que trabaja en ese tipo de producciones no califican para una visa de medios de comunicación. Televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar el consejo experto de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para su asesoramiento específico adaptado para el proyecto actual
Producción de contenido de medios artísticos
Los representantes de medios de comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no califican para una visa de medios de comunicación. Televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar el consejo experto de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para su asesoramiento específico adaptado para el proyecto actual.
Los representantes de medios de comunicación que van a viajar a los Estados Unidos para participar en la producción de contenido de medios artísticos (en los cuales se usan actores) no califican para una visa de medios de comunicación. Televisión, radio y compañías de producción de cine pueden buscar el consejo experto de un abogado de inmigración que se especialice en trabajo de medios de comunicación para su asesoramiento específico adaptado para el proyecto actual.
Dependientes
Los cónyuges o hijos solteros menores de 21 años que desean acompañar o seguir al titular de la visa a los Estados Unidos por la duración de su estadía requieren visas derivativas I. Los cónyuges/hijos que no van a residir en los Estados Unidos con el titular de la visa, y solo desean visitar por vacaciones, pueden ser elegibles para solicitar visas de visitantes (B-2).
Los cónyuges y dependientes no pueden trabajar en los Estados Unidos con una visa derivativa I. Si su cónyuge/hijo busca empleo, necesitará la visa de trabajo apropiada.
Elementos de Solicitud
Para solicitar una visa I usted debe presentar lo siguiente:
- Una Solicitud Electrónica para Visa de No Inmigrante, Formulario (DS-160). Visite la Página web DS-160 para más información sobre el Formulario-160.
- Un pasaporte válido para viajar a los Estados Unidos con una validez de al menos seis meses más que el periodo de tiempo previsto de estadía en los Estados Unidos (a no ser que los acuerdos de países específicos prevean excepciones). Si hay más de una persona en su pasaporte, cada persona que desee una visa debe enviar una solicitud.
- Una (1) fotografía de 5cmx5cm (2” x 2”) tomada en los últimos seis meses. Este servicio tiene información sobre el formato de fotografía requerido
- Un recibo que muestre el pago no reembolsable de US$160 correspondiente a la tasa de procesamiento de la solicitud de visa de no inmigrante, pagado en moneda local. Esta página web tiene más información sobre el pago de dicha tasa. Si se emite una visa, puede haber una tasa adicional de reciprocidad por la emisión de la visa, dependiendo de su nacionalidad. El sitio web del Departamento de Estado puede ayudarlo a determinar si usted debe pagar una tasa de reciprocidad por la emisión de la visa y cuál es el valor de la tasa.
- Prueba de empleo:
- Personal Periodístico: Una carta de su empleador que indique el nombre y posición de usted dentro de la compañía, y el propósito y tiempo de su estadía en los Estados Unidos.
- Periodista independiente bajo contrato con un medio de comunicación: Una copia del contrato con el medio de comunicación donde aparezca su nombre, su posición dentro de la empresa, la duración del contrato y el propósito y tiempo de su estadía en los Estados Unidos.
- Equipo de Filmación de un Medio de Comunicación: Una carta de su empleador donde indique su nombre, su posición en la empresa, título y descripción breve del programa que se está filmando, y el propósito y tiempo de su estadía en los Estados Unidos.
- Compañía de Producción Independiente bajo contrato con un medio de comunicación: Una carta de la organización que está comisionando el trabajo donde aparezca su nombre, título y descripción breve del programa que se está filmando, la duración del contrato y el periodo de tiempo requerido para la filmación en los Estados Unidos.
Adicionalmente a estos elementos, usted debe presentar una hoja de cita para entrevista que confirme que usted programó una cita a través de este servicio. Usted puede traer también cualquier documento de apoyo a la información entregada al oficial consular.
Cómo Hacer la Solicitud
- El número de su pasaporte
- El número que se encuentra en su recibo del banco. (Presione aquí si necesita ayuda para encontrar este número.)
- Los 10 dígitos del código de barras de la hoja de confirmación de su Formulario DS-160
Paso 1
Pague la tasa de solicitud de visa.
Pague la tasa de solicitud de visa.
Paso 2
Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160).
Llene la Solicitud Electrónica de Visa, Formulario (DS-160).
Paso 3
Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:
Programe su cita en esta página web. Usted necesitará la siguiente información para poder programar su cita:
Paso 4
Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Usted debe traer una copia impresa de su cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada durante los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tasa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos.
Asista a la Embajada de los Estados Unidos en el día y la hora de su entrevista. Usted debe traer una copia impresa de su cita, la hoja de confirmación de su DS-160, una fotografía tomada durante los últimos seis meses, su pasaporte actual y todos los pasaportes anteriores, y el recibo original de pago de la tasa de visa. No se aceptarán solicitudes sin todos estos elementos.
Documentos de Soporte
Los documentos de soporte son solo uno de varios factores que el oficial consular va a considerar durante su entrevista Los oficiales consulares analizan cada solicitud de forma individual y consideran, entre otros, factores profesionales, sociales y culturales durante la adjudicación. Los oficiales consulares pueden analizar sus intenciones específicas, situación familiar y sus planes y proyectos a largo plazo dentro de su país de residencia. Cada caso es examinado de forma individual y se le concede todas las consideraciones de ley.
¡Advertencia!: No presente documentos falsos. Fraude o presentación de documentos falsos puede dar lugar a inelegibilidad permanente para la visa. Si le preocupa la confidencialidad, usted debe traer a la Embajada sus documentos en un sobre sellado. La Embajada no pondrá su información a disposición de nadie y respetará la confidencialidad de su información.
Usted debe traer los siguientes documentos a su entrevista:
- Carnet/credenciales de prensa
- Una carta de su empleador indicando el propósito de su viaje, duración prevista de su estadía, el número de años que usted ha estado con su empleador y el número de años de experiencia que tiene en periodismo.
Documentos de Soporte para Dependientes
Si su cónyuge y/o hijo solicita la visa en una fecha posterior, debe presentar una copia de la visa de medios de comunicación de usted con su solicitud.
Información Adicional
Para información adicional sobre visas para periodistas y trabajadores de medios de comunicación visite el sitio web del Departamento de Estado.
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