La nueva ley para solicitar el PERDON PROVISIONAL a la Ley de Castigo Presencia Ilegal en los Estados Unidos. Entro en vigor el 29 de Agosto del 2016. Según el servicio de ciudadanía e inmigración e Estados Unidos (USCIS)
El Nuevo reglamento permitirá a ciertos familiares indocumentados de ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos como padres, esposos, hijos solteros y hermanos y sus conyugues e hijos solteros menores de 21 anos de edad que están tratando la residencia permanente, presentar la solicitud para el perdón provisional a la ley del castigo por haber vivido ilegalmente y enterarse si la aprobaron antes de salir del país.
Importante: No todas las personas son legibles para un Perdón Provisional a la Ley del Castigo.
Es de suma calidad consultar con una Abogada o Abogado de Migración o un Representante acreditado por el Gobierno Federal antes de comenzar el trámite para residencia permanente para estar seguro que llena los requisitos.
USCIS examinara el caso, si lo considera válido, concederá un perdón provisional a la Ley del castigo por vivir ilegalmente en los EE.UU.
Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal para una entrevista con un oficial consular. Si no detectan problemas, confirmaran el perdón provisional y la persona podrá regresar a los EE.UU. con una visa de inmigrante.
Además el gobierno federal puede otorgar un perdón si el ciudadano o residente permanente de EE.UU demuestra que estar separado de su familiar indocumentado le ocasionaría “Dificultades extremas o perjuicios extremo”, ya sea económico de salud o educación, entre otros.
Condiciones para un perdón provisional a la ley del castigo bajo nuevo reglamento:
- Estar presente físicamente en los Estados Unidos.
- Tener por lo menos 17 años de edad.
- Ser beneficiario de una petición de familiar extranjero (Formulario I-130), petición de trabajador inmigrante extranjero (Formulario I-140), o petición para amerasiático, viudo(a), o inmigrante especial (Formulario I-360) ya aprobadas por USCIS.
- Ser seleccionado por el Departamento de Estado de EE.UU. (USDOS) para participar en el Programa de Visa de Diversidad (Diversity Visa Program), conocido como la lotería de visas.
- Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada (Formularios I-130, I-140, e I-360), o ha sido seleccionado en la lotería de visas.
- Estar tramitando una visa de inmigrante y ya pagó la cuota para procesar la visa de inmigrante al USDOS.
- Ser no admisible a los EE.UU. solamente por haber vivido ilegalmente en el país más de 180 días consecutivos durante una sola estadía después del 1ro de abril de 1997.
- Demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en “dificultades extremas” o “perjuicio extremo” a un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE.UU.
- Condiciones bajo las cuales un indocumentado no será elegible para solicitar un perdón provisional a la ley del castigo:
- Tiene una solicitud pendiente con USCIS para el registro de residencia permanente o ajuste de estatus (Formulario I-485).
- Está en proceso de deportación, al menos que el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga audiencias pendientes antes de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.
- Está sujeto a una orden final administrativa de remoción, exclusión o deportación, incluyendo órdenes de remoción o deportación en ausencia (in absentia order), al menos que USCIS ya le aprobó una solicitud de ingreso a los EE.UU. después de haber sido deportado o expulsado (Formulario I-212).
- Está sujeto a una decisión final del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que reinstala una orden de remoción, exclusión o deportación previa y recibió el Formulario I-871, Notificación de Intención/Decisión de Reinstalar Orden Previa (Notice of Intent/Decision to Reinstate Prior Order) antes que el inmigrante presente una solicitud para un perdón provisional a la ley del castigo por presencia ilegal en los EE.UU. o mientras la solicitud está pendiente.
El Nuevo reglamento permitirá a ciertos familiares indocumentados de ciudadanos y residentes permanentes de Estados Unidos como padres, esposos, hijos solteros y hermanos y sus conyugues e hijos solteros menores de 21 anos de edad que están tratando la residencia permanente, presentar la solicitud para el perdón provisional a la ley del castigo por haber vivido ilegalmente y enterarse si la aprobaron antes de salir del país.
Importante: No todas las personas son legibles para un Perdón Provisional a la Ley del Castigo.
Es de suma calidad consultar con una Abogada o Abogado de Migración o un Representante acreditado por el Gobierno Federal antes de comenzar el trámite para residencia permanente para estar seguro que llena los requisitos.
USCIS examinara el caso, si lo considera válido, concederá un perdón provisional a la Ley del castigo por vivir ilegalmente en los EE.UU.
Luego, el familiar indocumentado tendrá que cumplir con el requisito de viajar a su país natal para una entrevista con un oficial consular. Si no detectan problemas, confirmaran el perdón provisional y la persona podrá regresar a los EE.UU. con una visa de inmigrante.
Además el gobierno federal puede otorgar un perdón si el ciudadano o residente permanente de EE.UU demuestra que estar separado de su familiar indocumentado le ocasionaría “Dificultades extremas o perjuicios extremo”, ya sea económico de salud o educación, entre otros.
Condiciones para un perdón provisional a la ley del castigo bajo nuevo reglamento:
- Estar presente físicamente en los Estados Unidos.
- Tener por lo menos 17 años de edad.
- Ser beneficiario de una petición de familiar extranjero (Formulario I-130), petición de trabajador inmigrante extranjero (Formulario I-140), o petición para amerasiático, viudo(a), o inmigrante especial (Formulario I-360) ya aprobadas por USCIS.
- Ser seleccionado por el Departamento de Estado de EE.UU. (USDOS) para participar en el Programa de Visa de Diversidad (Diversity Visa Program), conocido como la lotería de visas.
- Ser cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante aprobada (Formularios I-130, I-140, e I-360), o ha sido seleccionado en la lotería de visas.
- Estar tramitando una visa de inmigrante y ya pagó la cuota para procesar la visa de inmigrante al USDOS.
- Ser no admisible a los EE.UU. solamente por haber vivido ilegalmente en el país más de 180 días consecutivos durante una sola estadía después del 1ro de abril de 1997.
- Demostrar que negarle la residencia permanente resultaría en “dificultades extremas” o “perjuicio extremo” a un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente de los EE.UU.
- Condiciones bajo las cuales un indocumentado no será elegible para solicitar un perdón provisional a la ley del castigo:
- Tiene una solicitud pendiente con USCIS para el registro de residencia permanente o ajuste de estatus (Formulario I-485).
- Está en proceso de deportación, al menos que el caso sea cerrado administrativamente por un juez de inmigración y no tenga audiencias pendientes antes de solicitar el perdón provisional a la ley del castigo.
- Está sujeto a una orden final administrativa de remoción, exclusión o deportación, incluyendo órdenes de remoción o deportación en ausencia (in absentia order), al menos que USCIS ya le aprobó una solicitud de ingreso a los EE.UU. después de haber sido deportado o expulsado (Formulario I-212).
- Está sujeto a una decisión final del Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU. que reinstala una orden de remoción, exclusión o deportación previa y recibió el Formulario I-871, Notificación de Intención/Decisión de Reinstalar Orden Previa (Notice of Intent/Decision to Reinstate Prior Order) antes que el inmigrante presente una solicitud para un perdón provisional a la ley del castigo por presencia ilegal en los EE.UU. o mientras la solicitud está pendiente.
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