La Convergencia Nacional de Abogados (CONA), planteó la necesidad de una modificación a la Constitución de la República, para solucionar la controversia en torno a la creación del Tribunal Constitucional, consagrado en los artículos 182, 184, 185, 186, 187, 189 y 277 de la Carta Magna.
El presidente de la organización, Yuniol Ramírez Ferreras, entiende que el tema del Tribunal Constitucional se ha tornado controversial, por el hecho de que el artículo 277 de la Constitución de la República no establece de manera expresa cual es el tribunal competente para conocer las decisiones posteriores a la proclamación de la constitución vigente, cuando las mismas violen la Carta Sustantiva.
"El artículo 277 de la constitución de la República establece que la revisión de las decisiones posteriores a la proclamación de la Constitución de la República estarán sujetas al procedimiento que determine la ley. ", lo que según el jurista, aún cuando se establece que esas decisiones de la Suprema Corte de Justicia serían revisadas, no deja claro que dicha atribución es exclusividad del Tribunal Constitucional.
Lo correcto es que la parte in fine del artículo 277 establezca lo siguiente: "Las decisiones precedentemente establecidas, posteriores a la proclamación de la presente constitución serán revisadas por el Tribunal Constitucional", afirmó Ramírez.
El abogado y catedrático universitario, afirmó que al tenor de lo establecido en el 277, en la ley que crea el Tribunal Constitucional se le puede atribuir o no la competencia para revisar las decisiones, por lo que según Ramírez este es el elemento fundamental que ha generado la contradicción.
"La creación del Tribunal Constitucional tiene otro mal de origen, es el relativo a su conformación, por lo que en esa eventual modificación constitucional, sería pertinente además reducir el número de jueces que conformarán dicho tribunal, ya que con trece miembros, como está establecido en el artículo 186 de la Constitución se tornaría poco funcional", aseveró el profesional del derecho.
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