Dice el presentado tiene contradicciones y errores

     

La Suprema Corte de Justicia (SCJ)  solicita modificar 26 de los  32  artículos  del  proyecto de reforma constitucional relativos al Poder Judicial, porque  tienen  errores, contradicciones   y de aprobarse  debilitaría   el sistema judicial.

 

El proyecto de  reforma del Poder Ejecutivo hace referencia al Poder Judicial desde el artículo 126, pero con relación a este texto no hubo diferencias con la propuesta de la SCJ. Sin embargo,  los jueces del organismo  advierten  que no se debe limitar la facultad del Congreso de crear tribunales.

 

Parte del texto del  artículo 127 del proyecto del  Poder Ejecutivo  señala que la  ley orgánica  del Poder Judicial regulará el estatuto jurídico, pero la Suprema  advierte en su propuesta que hay un error, porque deben decir:  "La ley de carrera judicial regulará el estatuto jurídico".

 

Con relación al mismo  artículo, la Suprema sostiene que de modificarse  la ley  de carrera judicial se  estaría derogando la actual y sus reglamentos,  y señala que la disposición ha sido exitosa y  sirve  de referencia a  Panamá, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

 

 Con el  artículo 128 del proyecto del Poder Ejecutivo  los jueces de la Suprema no hicieron una propuesta definida y sólo piden que donde dice ley orgánica del Poder Judicial  se escriba  ley de carrera judicial.

 

Con  el artículo 129 la SCJ reclama modificarlo, argumentando que los redactores del proyecto del Ejecutivo   incurrieron  en un error porque indica  Corte Suprema   y debe ser Suprema Corte de Justicia.

 

En el mismo artículo recomienda que el  Consejo Nacional de la Magistratura no sea órgano de gobierno del Poder Judicial, pues sería involucrarlo en asuntos administrativos y financieros, competencia de otras instituciones.

 

 La SCJ propone que   se modifique  del mismo artículo la disposición que excluye al presidente de ese organismo  como el  tercer  hombre al mando del Consejo Nacional  de la Magistratura  y lo  baja de categoría en un  séptimo lugar.

 

En el 130 la Suprema  recomienda que se modifique su  redacción  para que    se cambie la propuesta del Poder Ejecutivo de crear una Sala Constitucional y un Tribunal Superior Administrativo  con la misma jerarquía que los jueces de la Suprema Corte.

 

Con el  artículo 131 del proyecto de reforma la SCJ señala que no  tiene  diferencia, pero pide que  se precise el término "magistrados" por el de "jueces" en razón de que con el primero también se llama a los miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y representantes del Ministerio Público.

 

También advierte que el artículo 132 del Poder Ejecutivo tiene una  contradicción  en  su párrafo dos, porque habla de la ley orgánica del Poder Judicial y debe decir   ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.

 

Asimismo, en  relación al artículo 133 el Poder Judicial recomienda que se modifique el proyecto del  Ejecutivo porque consigna que la Suprema debe estar compuesta por  16 jueces.

 

El máximo tribunal sugiere que esté integrado por al menos  21 jueces para que se  dividan en   cuatro salas.

 

Con el artículo 134 no hubo mayor diferencia en las propuestas de los poderes Ejecutivo y Judicial como  requisito para ser juez de la Suprema Corte.

 

 La Suprema advierte que "las equivalencias en cortes y juzgados de primera instancia no debe ser lo mismo, porque las funciones que realizan son  diferentes  y se eliminan a los  jueces de la jurisdicción inmobiliaria".

 

En el artículo 135, el tribunal supremo sostiene que la  Sala Constitucional debe formar  parte de ese organismo y que se establezca que su designación  corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto por su Ley Orgánica.

 

Con relación al  artículo 136 propone que diga  Cuarta Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia para que  quede establecido que este tribunal pertenece al Poder Judicial.

 

Con el artículo 139 la Suprema sólo pide que se  especifique que el Consejo del Poder Judicial es un órgano del gobierno administrativo del sistema de  justicia, "y debe quedar claro que  no tiene carácter jurisdiccional".

 

Dos figuras jurídicas

 

La reforma judicial que se implementó en la República Dominicana en el año 1997 estuvo  sustentada en la modificación  a la Constitución realizada en agosto de 1994 en medio de una crisis post-electoral.

 

En aquella ocasión se crearon dos nuevas figuras jurídicas: el  Consejo Nacional de la Magistratura y la inamovilidad de los jueces. Asimismo, se despojó al Senado de la facultad de nombrar  los miembros de la judicatura nacional.

 

Como producto de la escogencia de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, en agosto de 1997 se implementaron cambios en la Justicia, creando la carrera judicial y la Escuela de la Judicatura.

 

El poder ejecutivo

 

El proyecto que envió el Presidente al Congreso

 

El presidente Leonel Fernández  presentó ante la Asamblea Nacional un  proyecto de reforma a la Constitución de 254 artículos, destinado a sustituir la  actual Carta Magna que sólo consta de 122, aprobada durante el  primer gobierno de Joaquín Balaguer en 1966.

 

En el proyecto de Fernández se procura  modificar gran parte de las disposiciones vigentes y con relación al sistema de Justicia busca crear dos tribunales, un  constitucional y contencioso tributario  fuera del Poder Judicial con la misma jerarquía que los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

 

También consigna la creación de un órgano para supervisar la administración del Poder Judicial y la carrera de todos los miembros de la judicatura.

 

El proyecto es estudiado por una comisión  bicameral integrada por  senadores y diputados, quienes han realizado vistas públicas.

 

Suprema corte de justicia

 

Un tsunami contra el sistema judicial dominicano

 

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, encabezado por  Jorge Subero Isa, definió el proyecto de reforma constitucional del Ejecutivo como un tsunami contra el sistema de Justicia, porque pretende crear otros dos tribunales para  dividir el  tercer Poder del  Estado en tres órganos.

 

Además, porque convierte la Suprema Corte de Justicia en una simple corte de casación para decidir los procesos judiciales  en tercer grado.

 

Subero Isa no descarta que la incidencias de los políticos vuelvan a ser determinantes en las decisiones de los tribunales si se aprueba el proyecto de modificación de la Carta Magna tal y como  fue  presentado por el Poder Ejecutivo.

 

Atribuye el plan contra la  Suprema a  los sectores políticos  que, dice, están   dando muestra que  desean dominar  los asuntos  constitucionales y los conflictos contenciosos tributario.




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