MIGRACION
¿Que hay de instructivo en el instructivo de la Resolución 012 de la JCE? One Respe
Equipo de Investigación ONE RESPE
SANTIAGO. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2008.- La Junta Central Electoral embrolla aun más las garantías de los derechos de nacionalidad y ciudadanía al poner en vigencia el instructivo de la Resolución No. 012/2007 que autoriza a la JCE a "suspender provisionalmente la expedición de actas del Estado civil viciadas o instrumentadas de manera irregular". Es tal el enredo que, a riesgo de perder asiduos lectores, volvemos a referirnos a este tema.

Ni la transparencia, ni el respeto al debido proceso son dimensiones debidamente atendidas en dicho instructivo. Comienza indicando a los oficiales, funcionarios e inspectores de la JCE que "detecten actas o folios del Registro Civil viciados o instrumentados de manera irregular", a dar inicio al "proceso de investigación administrativa". No especifica que entiende por "viciados" o "instrumentados de manera irregular".

Mientras "dure el proceso de investigación", establece el instructivo de marras, no podrán "expedirse ni firmarse copias, certificados o extractos,… a menos que sea para fines judiciales". No se establecen plazos, ni consideran las consecuencias que esto tiene, los daños morales y materiales que conlleva para los ciudadanos cuyo expediente está "bajo investigación". Dicha suspensión sin límites les perjudica en el ejercicio de sus derechos.

El instructivo no instruye, no establece cuales son los criterios empleados en la selección y revisión de los expedientes. Por lo visto, aparentemente seleccionan los casos a partir de los apellidos y de la nacionalidad de los padres. Hay noticias de funcionarios que han reparado en el acento o en el color o las facciones del implicado. Da la impresión, dada las características de los casos denunciados, de que la "política de rescate y adecentamiento" que impulsa la Cámara Administrativa de la JCE se trata, en lo fundamental, de una práctica discriminatoria.

Ya de por sí el trato discriminatorio es evidente en el decir de los funcionarios de distintas oficialías que coinciden en afirmar que se trata de los "hijos de extranjeros", lo que supone, de un lado, que no buscan irregularidades ni vicios cuando los padres son nacionales dominicanos, y, por otro lado, se sabe que en el país cuando se habla de extranjeros, si no son turistas, son usualmente haitianos; que hay extranjeros de palco y extranjeros de gradas, medidos según "el color del cristal…."

Milonda nació en el municipio de Esperanza en 1989. A los pocos días fue inscrita en la Oficialía Civil de ese municipio, por su padre, un trabajador agrícola que llegó como bracero en 1970, y su madre, que llegó al país en 1984. Tiene nueve hermanos, todos tienen acta de nacimiento de RD y tres tienen cédula de identidad y registro electoral. Milonda completó sus estudios de bachillerato este año. Cumplido los 18 años y en ánimo de ingresar a la universidad solicitó a la JCE en Mao que le expidiera su cédula de identidad y registro electoral. La JCE rechazo la solicitud alegando que "no aparecían los documentos de su padre". Igual le dijeron en Santiago: "los hijos de los extranjeros tienen que ir a Santo Domingo". Igual le dijeron en Santo Domingo, donde también la exhortaron a que "esperara por el anuncio de la Junta sobre casos como esos".

Según el instructivo los Oficiales del Estado Civil "informarán a los interesados que su expediente se encuentra bajo investigación por las irregularidades encontradas". En ninguno de los casos que conocemos se ha cumplido con esta directriz de manera formal, con detalles sobre los motivos, mucho menos por escrito. La información "la dan de boca", de manera informal, nunca explican el detalle de la causa de esta situación ni precisan los recursos legales o adaministrativos que asisten al perjudicado/a, ni el procedimiento a seguir. En dos casos, los de Tinito y Milonda, los funcionarios en la sede central de las JCE les han dicho que "esperen por el anuncio de la Junta".

Mientras tanto, "el proceso" queda en manos de las Cámara Administrativa de la JCE el tiempo que esta desee, sin reparar en el daño que causan, sin rendir cuentas a nadie, incluido entre los ninguneados, a la víctima o víctimas, a las personas perjudicadas por esta decisión. El celo administrativo exacerbado convierte lo provisional en eternidad. Esa es su vocación. Con ello, erosiona sensiblemente el poder judicial. "Suspender provisionalmente" es el truco burocrático que enajena el disfrute de derechos ciudadanos y escurre el bulto a las garantِías del debido proceso, sin tener que recurrir a los tribunales judiciales, única instancia a la que compete la decisión respecto a la anulación de un Acta del Estado Civil.

El instructivo alega que toma en cuenta "la necesidad de información". A esos fines instruye habilitar un centro de llamadas telefónicas para "informar al ciudadano (ups!) sobre el estado de investigación en que se encuentra su caso", pero nada de notificar cuánto durará la suspensión de las Actas del Estado Civil "viciadas o irregulares" (ups! – es decir, ya juzgadas de antemano como tales, quedando en manos del otro, de nosotros, de los perjudicados, demostrar inocencia, no-culpabilidad, por una declaración vista, recibida, reconocida y legitimada por un oficial civil)

Si existe vicio o irregularidad, ¿Quién es responsable de ellos? ¿Quién debe cargar con las consecuencias? Milonda tenía menos de un mes cuando la declararon en la Oficialía Civil del municipio de Esperanza, en la provincia Valverde. Suponiendo que el acta de nacimiento, inscrita y legalizada hace 19 años, tuviera alguna irregularidad, ¿Por qué se perjudica a Milonda negándole su cédula de identidad? Si se cometió alguna irregularidad, ¿no es asunto que involucra al declarante o al oficial civil?

Al final del proceso le toca a la víctima, al perjudicado, a la perjudicada probar que es buen cristiano y pagar los costos de la eliminación de la "suspensión"… y, si lo desea, los de la "instrumentación de una nueva acta, y esta sea procedente de conformidad con la Ley….". Le corresponde a la persona "suspendida", "presentar los documentos justificativos requeridos", los mismos que no especifica pero que en los casos que conocemos se reducen a exigir una visa de residencia a los padres de los/as declarados/as, condición que no contemplaba la ley de Migración antes de agosto del 2004. Pero eso fue lo que le pidieron a Tinito y a Milonda. En todo caso, el peso y, el costo de la prueba recaen sobre los "suspendidos" (¿acusados?): les toca probar que son inocentes y que en su caso cumplieron entonces con los requisitos de una ley que entró en vigor décadas después.

Y ya, como último punto del instructivo, establecen que el Pleno de la Junta Central Electoral dispondrá "apoderar a los Tribunales de la República" para solicitar la "anulación por vía judicial de la misma". Rezagados, también ellos, los tribunales, han sido expropiados o han abdicado, en los hechos, a su deber y compromiso de garantizar el disfrute pleno de los derechos de nacionalidad y ciudadanía, de protegerlos de la voracidad de la burocracia, de velar por el respeto al debido proceso.

El instructivo contribuye a fortalecer las prerrogativas del poder administrativo burocrático en menoscabo del poder judicial; situación a la que, por demás, ha dado pie la Suprema Corte de Justicia con su actuación pusilánime en lo que respecta a la defensa de las garantías del derecho a la nacionalidad y la ciudadanía.

¿Quién vela por el respeto de los derechos ciudadanos de los dominicanos y dominicanas, y, en particular, de los dominicohaitianos y dominicohaitianas "suspendidos en su condición de ciudadanos" por la Junta Central Electoral?




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