Por medio de Recurso de Amparo

Tribunal ordena a la Junta Central Electoral expedir acta de nacimiento a dominicana de padres de origen haitianos

 

            La Tercera Cámara Civil del Tribunal de Primera Instancia del  Distrito Nacional ordenó a la Junta Central Electoral autorizar la expedición de acta de nacimiento a favor de una dominicana que sus padres son de nacionalidad haitiana.

            La jueza Yokaurys Morales Castillo por medio de la Sentencia 0366-08 declaró como "bueno y válido" el recurso constitución de amparo a favor de Nuny Angras Luís para que le sea expedida el Acta de Nacimiento registrada en la Oficialía del Estado Civil de Esperanza con el No.340, Libro 140, Folio 145 del año 1981.

            Asimismo, condenó a la Junta Central Electoral y al Director Nacional de Registro Civil al pago de un astreinte de mil pesos por cada día de retraso en la expedición del acta de nacimiento.

            El abogado William Alcántara que actúo en representación de Nuny Angra Luís explicó que la decisión de la Tercera Cámara Civil contribuirá a que miles de dominicanos con descendencia haitiana y que están registrados en la Oficialía del Estados Civil se le entregue sus actas de nacimientos.

Señaló que la Junta Central Electoral está violando los derechos constitucionales y establecidos en las Convenciones y tratados internacionales a miles de ciudadanos dominicanos que por tener padres haitianos no le entregan sus actas de nacimiento.

Explicó que el Presidente de la Cámara Administrativa, Roberto Rosario, por medio del Oficio 017 prohibió a los oficiales del Estado Civil a expedir acta de nacimientos a los dominicanos que sus padres tienen nacionalidad haitiana.

William Alcántara dijo que el derecho a "un nombre y una nacionalidad" está consagrado en la Constitución dominicana, así como en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos entre otros.

Los abogados de la Junta Central Electoral alegaron en el tribunal no podía expedir el acta de nacimiento a favor Nuny Angra Luís, debido a que sus padres Cristian Angra y Leona Luís son de nacionalidad haitiana y por consiguiente debía ser declarado en el consulado de Haití.

Sin embargo, la Nuny Angra Luis nació en el Hospital de Esperanza y fue declarada en al año 1981 en la Oficialía del Estado Civil de Esperanza y fue dotada de Cedulad de Identidad y Electoral, así como de Pasaporte.      

La Sentencia 0366-08 establece que "este tribunal es de criterio que al negarse a expedir a favor de la recurrente el extracto de su acta de nacimiento, violenta, restringe y limita derechos fundamentales de la recurrente como el derecho al nombre, y a la nacionalidad, consagrados tanto en nuestra Constitución, como en los convenios internacionales sobre protección a los derechos humanos de los cuales la República Dominicana es signataria, especialmente los articulo 18 y 20 numeral 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, antes citados, vulnerando además los derechos civiles y políticos de la recurrente, toda vez que el ejercicio de los mismos, en muchos casos esta supeditado a la presentación del extracto de acta de nacimiento, documento del cual la recurrente no ha podido disponer".

Mas adelante la decisión del tribunal dispone "este tribunal entiende que procede acoger la presente acción de amparo,  y en consecuencia ordenar a la parte recurrida, la Junta Central Electoral autorizar al Director Nacional de Registro Civil y al Oficial del Estado Civil de Esperanza la expedición del extracto de acta de nacimiento No.340, Libro 140, Folio 145 del año 19981, a favor Nuny Angra Luís".

Con la decisión del Tribunal miles de dominicanos de descendencia haitiana podrán adquirir sus actas de nacimientos en las diferentes oficialías de estado civil en país, lo que se le estaba negando hasta la fecha.

Se espera que la Junta Central Electoral capte la decisión del tribunal de Primera Instancia del Distrito Nacional.



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