La Constitución de San Cristóbal
 
Al celebrarse el 163 aniversario de la firma de la Constitución en San Cristóbal es oportuno reflexionar sobre la importancia de este acontecimiento histórico para nuestra nación.
La Constitución es la carta magna de un país, estable la forma en que se organiza y funcional un Estado y precisamente eso fue lo que lograron los constituyentes: establecer los mecanismos y órganos como debían funcionar el naciente Estado luego de la proclamación de la Intendencia.
Se entiende además que la Constitución se establece el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas que generan derechos y obligaciones de todos los ciudadanos que componen el país.
Ahí radica la importancia de que todos los que nos gobiernas como los que nos gobernados que aunemos esfuerzo para cada quien cumpla con sus obligaciones.
La Constitución es el texto legal en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización del estado, los límites y las facultades del Estado, así como deberes y derechos de los individuos. Es el texto específico que contiene la totalidad o casi la totalidad de las normas básicas, y que debe ser respetado por cualquier otra norma de rango inferior.
El 6 de noviembre se cumple el 163 aniversario de la Firma de la Constitución Dominicana, fecha propicia para que todos sancristobalenses estemos orgullosos de este hecho histórico que marco el inicio de la vida democrática de la Republica Dominicana.
Es un deber y una responsabilidad de todos conocer los acontecimientos que dieron origen a que se tomara a San Cristóbal para la firma de la Constitución.
Además, debemos conocer la importancia que tiene para la Nación contar con una Constitución.
Constitución Dominicana
Después de la proclamación de la Independencia Nacional la noche del 27 de febrero de 1844, la conducción del país estuvo a cargo de una Junta Gubernativa Provisional o Comité Insurreccional cuyo Presidente fue Francisco del Rosario Sánchez y estuvo compuesta por Joaquín Puello; Remigio del Castillo; Tomás Bobadilla; Manuel Jiménes y Matías Ramón Mella.
La Junta Provisional estuvo a cargo hasta el primero de marzo de ese mismo año y dio paso a la Junta Central Gubernativa que ejerció el poder hasta el siguiente 13 de noviembre.
Los primeros integrantes de esta Junta, que sufrió cambios varias veces, fueron Tomás Bobadilla y Briones, Presidente; Manuel Jiménes, Vicepresidente; Manuel María Valverde; Félix Mercenario; Francisco Javier Abréu; Carlos Moreno; Ramón Echavarría; Francisco del Rosario Sánchez; José María Caminero; Matías Ramón Mella y Silvano Pujol, Secretario.
Mediante el Decreto No.14 fechado 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa, en ese momento presidida por el General Pedro Santana, que había sido nombrado el día 16 de ese mismo mes, convocó a los pueblos de la parte Este de la isla para la elección de los Diputados al Congreso Constituyente que estaría a cargo de la elaboración de la Carta Sustantiva, alrededor de la cual se estructuraría el recién nacido Estado Dominicano.
Podían participar en la elección los dominicanos mayores de 21 años, propietarios, con oficio o empleo reconocidos. Los aspirantes a Constituyentes debían ser dominicanos mayores de 25 años, poseedores de propiedades, alfabetizados y residentes en la común que habrían de representar.
 
Derechos y Deberes
Con frecuencia escuchamos hablar del Artículo 8 de la Constitución Dominicana donde están establecidos los derechos que tenemos todos los ciudadanos, sin embargo, me quiero referir al Artículo 9 que habla sobre los deberes que debemos cumplir.
Y es que los derechos son fundamentales, pero debemos promover también los deberes que tenemos con la Nación, los deberes que tenemos para que el país marche, se desarrolle y se hagan realidad los ideales de nuestro patricio Juan Pablo Duarte.
El artículo 9 de la Constitución establece que existe un "un orden correlativo de responsabilidad jurídica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad, se declaran como deberes fundamentales los siguientes: a) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas. b) Todo dominicano hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación. c) Los habitantes de la República deben abstenerse de todo acto perjudicial a su estabilidad, independencia o soberanía y estarán, en caso de calamidad pública, obligados a prestar los servicios de que sean capaces. d) Todo ciudadano dominicano tiene el deber de votar, siempre que esté legalmente capacitado para hacerlo. e) Contribuir en proporción a su capacidad contributiva para las cargas públicas. f) Toda persona tiene la obligación de dedicarse a un trabajo de su elección con el fin de proveer dignamente a su sustento y al de su familia, alcanzar el más amplio perfeccionamiento de su personalidad y contribuir al bienestar y progreso de la sociedad. g) Es obligación de todas las personas que habitan el territorio de la República Dominicana, asistir a los establecimientos educativos de la Nación para adquirir, por lo menos, la instrucción elemental. h) Toda persona está en el deber de cooperar con el Estado en cuanto a asistencia y seguridad social de acuerdo con sus posibilidades. i) Es deber de todo extranjero abstenerse de participar en actividades políticas en territorio dominicano".  
Deberes fundamentales que si lo cumplimos a cabalidad podemos exigir y demandar con más fuerza que se hagan realidad los derechos que están señalados en Artículo 8 de nuestra carta magna.
Es el momento propicio, al celebrar el 163 aniversario de la firma de la Constitución en San Cristóbal para que todos, unidos como hermanos nos esforcemos a cumplir con nuestro deberes y demandar que los que nos gobiernan cumplan con nuestros derechos.
No permitamos que nos limiten nuestros derechos, pero haga una realidad cumplir con nuestros deberes.
 
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William Alcántara
Abogado-Periodista
Oficina de Abogados
Asuntos Juridicos en General
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