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   9:07 AM -
SANTO DOMINGO, R.D.-El Pleno de la Suprema Corte de Justicia  declaró hoy inadmisible el apoderamiento realizada por la primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en relación a la querella interpuesta por la Junta de Vecinos Edda, caso en el que está involucrada una jueza, un regidor, un oficial y otras personas acusada de violar una propiedad privada.
El magistrado Jorge Subero Isa, que preside el Pleno de la SCJ, dijo que el organismo no está regularmente apoderado de la querella interpuesta por la Junta de Vecinos, en razón de que ningún tribunal inferior puede apodera al máximo tribunal de justicia.
"La Suprema Corte de Justicia la apodera el Ministerio Público o la apodera el artículo 25 de la Ley orgánica de presidencia de la SCJ, pero ningún tribunal inferior puede arrogarse la atribución de apoderar a la SCJ", sostuvo.
Explicó que solo el Ministerio Público y el artículo 25 de la Ley orgánica de la SCJ faculta al presidente de ese organismo judicial apoderar al Pleno, pero ningún tribunal inferior puede abrogarse la atribución de apoderar al máximo tribunal de justicia.
El señor Luis Carrera, actuando como actor civil, interpuso una querella a nombre de la Junta de Vecinos Edda contra Julián  Roa, Dámoso Piña, Alberto Torres, Víctor Rodríguez, Eneroliza Andujar, Lilian Hermández, Zoraida del Rió Chahin, María Toribio, José Batista, Carlos Ramírez Diógenes Canaán, Altagracia Alvarado y la magistrado Providencia Gautreau, por violación a las 5797 del |12 de enero del 1962; 5869 del 24 de abril de 1962 y 1542 de Registro de Tierras.
Así como en violación de los 123, 130, 131, 198, 258, 394, 395, 396, 151 y 390 del Código Penal.
Acusó a los imputados de violar una propiedad que esta ubicada en un área verde en el kilometro 7 ½ de la carrera Sánchez, en la misma hay una cancha de basqueboll construida por el Ayuntamiento del Distrito Nacional y un salón multiuso para jugar varias disciplina deportiva.
El Ministerio Público pidió la anulación de la querella por entender que se violaron los procedimientos para apoderar a la SCJ sobre el caso, en violación a los artículos 67 y 46 de la Constitución.
Igualmente pidió que el presente caso sea enviado al procurador general de la República, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que establece los artículos 57, 377, 378, 379 del Código Penal y 66 y 67 de la Constitución.
Los abogados de los imputados se adhirieron a la primera solicitud del representante del Ministerio Público, en cambio el actor civil y querellante rechazó la misma y pidió al Pleno de la SCJ nombrar a uno de los  jueces para que haga la función de juez de instrucción para conocer de la querella, donde está involucrada una jueza.
El Pleno de la SCJ luego de escuchar las argumentaciones y conclusiones entre las partes disidió declarar inadmisible el apoderamiento realizado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por la Junta de Vecinos Edda en contra de la resolución 332-06 del 26 de mayo de 2006 emitida por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.


William Alcántara
Abogado-Periodista
Oficina de Abogados
Asuntos Juridicos en General
Av. Constitucion No.102, San Cristobal, R.D.
Tel. 809-327-3384
 
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