Por William Alcántara
Abogado
El Ministerio Público de San Cristóbal debe ser cuidadoso y sopesar muy bien antes de dar la autorización de la fuerza pública para ejecutar un embargo o un desalojo.
Los daños que producen un desalojo o un embargo inmobiliario tienen repercusiones transcendentales en la familia en que se ejecuta, y el Fiscal no debe dejarse sorprender y otorgarla de manera melaganariamente.
La Fuerza Pública es quizás el último recurso que se puede apelar; por lo que es necesario que agotar todos los medios habidos y por haber para no llegar a ese extremo.
La concesión del auxilio  de la Fuerza Pública para la realización de la medidas de ejecución judicial, constituyen una atribución exclusiva del Ministerio Público, conforme lo establece el Articulo 16, letra q), de la Ley 78-03, del 15 de abril de 2003, que instituye el Estatuto del Ministerio Público, cuando refiriéndose a sus atribuciones prescribe: "Art.16: q) Otorgar a los funcionarios correspondientes el auxilio de la fuerza pública para garantizar la ejecución de las sentencias y decisiones judiciales";
El artículo 234 del Código Penal, constituye una obligación de los encargados y depositarios de la fuerza pública, prestar el auxilio de la fuerza pública, siempre que legalmente proceda;
El Ministerio Público está en la obligación de otorgar la fuerza pública al ministerial que se la solicite de manera formal, siempre y cuando dicha solicitud proceda legalmente, a los fines de preservar, tanto la integridad física de dicho oficial, como la ejecución de la sentencia o disposición legal objeto del requerimiento.
La Resolución No. 14379 dictada por el Procurador General, Francisco Domínguez Brito, señala que el "auxilio de la fuerza pública es un servicio público por lo que su otorgamiento debe estar reservado de manera exclusiva para aquellos casos en los cuales resulte necesario y sea procedente, de conformidad con la ley".
Ojalá que el titular del Ministerio Público de San Cristóbal no se deje volver a sorprender y de la autorización de la fuerza pública sin antes verificar los documentos que sustenten tal pedimento.
El Ministerio Pública es el representante de la sociedad y por ningún concepto debe ofrecer su firma para atropellar y llevar la intranquilidad al seno de ninguna familia.
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